CDH Puebla emite recomendación al presidente municipal de Juan Galindo

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 3/2020 al Presidente Municipal de Juan Galindo por vulnerar los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personal.

Del análisis de los hechos y evidencias que integran el expediente 3297/2018, se contaron con elementos suficientes para acreditar que elementos de la policiales del municipio de Juan Galindo, emplearon el uso excesivo de la fuerza en una detención, provocando lesiones a tres personas.

De la misma manera, se acreditó que no existen constancias documentales que justifiquen que los agraviados hayan sido puestos a disposición del entonces Juez Calificador; por lo que omitieron iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y se impuso una sanción no individualizada para cada uno de los detenidos sin estar fundada y motivada; además se realizó el cobro de la sanción económica fijada sin estar amparada por el procedimiento administrativo.

La autoridad responsable no remitió, a este organismo, el “Informe Policial Homologado” el cual se encuentra obligado a realizar de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; documento en el que cada uno de los elementos que hayan aprehendido a los probables infractores, manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, inmediatamente después de que sucedieron los hechos; además, en dicho documento los elementos policiales debieron justificar el uso de la fuerza y mencionar si las personas detenidas se encontraban lesionadas; aunado a que no existe la valoración médica que contempla el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Juan Galindo.

Ante tales hechos se constató con las evidencias presentadas, que la autoridad municipal vulneró los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, por lo que se procedió a recomendar lo siguiente:

I. Instruya a fin de que se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados a los agraviados y proporcione una indemnización económica, atención médica y psicológica para restablecer la integridad física y que permita la rehabilitación y la superación de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos conocidos en el presente documento en términos de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.
II. Informe a la Contraloría Municipal de Juan Galindo, para que se inicie un procedimiento en contra de los entonces elementos de la Policía Municipal y del entonces Juez Calificador, que tuvieron bajo su a los agraviados, a efecto de que determine sobre el inicio del procedimiento de investigación administrativa correspondiente.
III. Colabore ampliamente con la Fiscalía General del Estado de Puebla en el trámite de la carpeta de investigación en contra de los servidores públicos municipales que participaron en los hechos.
IV. Brindar a los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Juan Galindo, en particular a los elementos de la Policía Municipal, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, incluso en el uso racional de la fuerza, con el fin de evitar que actos como los señalados se repitan.
V. Emitir una circular a través de la cual reitere la instrucción a los elementos de la Policía Municipal de Juan Galindo sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra de la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal de las personas.
Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

julio 8, 2020 - 7:35 pm

Por: Staff

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