El diputado Jorge Álvarez Máynez (MC) propuso que cuando exista autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de seguridad nacional, se exceptúe a personas defensoras de derechos humanos, de comunidades indígenas o grupos vulnerables, periodistas, de asociaciones o colectivos de la sociedad civil o en el ejercicio lícito en el desempeño de sus funciones o de sus derechos político-electorales.
La iniciativa, que reforma y adiciona los artículos 29, 30, 31 y 34 de la Ley de Seguridad Nacional, fue enviada a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su análisis y dictamen.
Agrega que en las acciones de inteligencia para la seguridad pública se prohíbe cualquier tipo de intervención de comunicaciones privadas, ya sean mediante dispositivos digitales o de información donde no exista un procedimiento de control judicial y que pudiera constituir un delito por la persona que sea susceptible a dicha intervención, con el objeto de recabar, obtener, escuchar, sustraer cualquier documento digital, conversaciones en el ejercicio de sus funciones o actividades lícitas en el desempeño de su trabajo.
Las personas servidoras públicas que contravengan dicha disposición serán responsables conforme a la normativa en materia penal, civil y administrativa, precisa.
Establece que no se considerará producción de inteligencia cuando se trate de personas defensoras de derechos humanos, comunidades indígenas o de grupos vulnerables, periodistas, a las asociaciones o colectivos de la sociedad civil o en el ejercicio lícito en el desempeño de sus funciones o las que se refiere en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
En los considerandos refiere que durante las últimas tres administraciones y con el avance del uso de las tecnologías de información se dio un incremento de denuncias en redes sociales para evidenciar actos o hechos ilícitos que cometen algunos servidores públicos de una campaña de espionaje hacia personas defensoras de derechos humanos, periodistas o personas contrarias de partido político.
Indica que la intromisión del gobierno hacia la privacidad de las personas son casos sumamente preocupantes y violatorios de derechos humanos, pues en todo caso hay procedimientos de intervención de comunicaciones privadas donde exista la sospecha de un delito con un medio de control judicial para evitar abusos de autoridad y con tintes intimidatorios a quienes han sufrido de dicho espionaje de manera ilícita.
La Constitución y el marco legal establecen claramente el procedimiento de intervención de comunicaciones privadas, así como el control judicial por el cual debe determinarse su procedencia y los casos en los que pudiera darse, determinando la temporalidad y regulación conforme al respeto de los derechos humanos y quienes pueden realizarlo.
“Existe una prohibición tajante de espiar a personas que se dedican al periodismo, defensores de derechos humanos, defensores de comunidades indígenas y sus tierras susceptibles a una afectación por parte del gobierno. Además, existen servidores públicos que son amenazados por exponer casos de corrupción dentro del gobierno”, añade.
Álvarez Máynez considera que el tema no es menor, sobre todo cuando se trata de espionaje realizado por el Ejército bajo la ambigüedad de seguridad nacional o considerado como inteligencia.
Por ello, destaca la necesidad de delimitar los casos de intervención de comunicaciones privadas que atentan los derechos humanos de las personas y a la privacidad de sus comunicaciones. “Dichas actividades exponen severamente la libertad de expresión y hoy es más preocupante por la evidente militarización y hemos denunciado de los riesgos que pone a las instituciones civiles de nuestro país”.
Foto:Cámara de Diputados