La diputada Mónica Herrera Villavicencio (Morena) impulsa una iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para aumentar las penas hasta en una mitad respecto a las actualmente establecidas, cuando se cometa el delito de abuso sexual y violación “contra una persona con discapacidad o perteneciente al grupo de la tercera edad”.
La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia para dictamen y a la de Atención a Grupos Vulnerables para opinión, precisa que el incremento de la penalidad busca disminuir los índices de este delito y garantizar una vida libre de violencia, especialmente a quienes pertenecen a grupos vulnerables.
Actualmente, el Código Penal Federal establece que a la persona que cometa abuso sexual se le impondrá una pena de seis a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa, y a quien incurra en el delito de violación se le sancionará con ocho a 30 años de prisión. Con esta reforma las condenas para ambos ilícitos aumentarían hasta en una mitad.
En su exposición de motivos, la legisladora refiere que, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con datos de agosto de 2023, se han registrado 14 mil 16 delitos contra la libertad y la seguridad sexual, contra 22 mil que se cometieron en 2022.
Asimismo, el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2022 indica que las infracciones contra la libertad y seguridad sexual representan el 22.34 por ciento de las cometidas en el fuero común.
Señala que estos delitos se registran a diario y son una expresión de una sociedad decadente en valores y son una alarma social que nos dice que la violencia sexual es un problema de salud púbica en nuestro país.
La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo, que le cause lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
La diputada Herrera Villavicencio menciona que este tipo de violencia abarca actos que van desde el acoso verbal hasta la penetración forzada, así como una variedad de tipos de coacción como la presión social y la intimidación por la fuerza física, frente a los cuales una persona adulta mayor o una con discapacidad no tienen la capacidad de enfrentar o impedir.
Agrega que los datos indican que los supervivientes de violencia sexual pueden sufrir consecuencias conductuales, sociales y de salud mental; “son vulnerables a consecuencias para la salud sexual y reproductiva, como embarazos no deseados, abortos inseguros y un riesgo mayor de contraer infecciones de transmisión sexual, inclusive VIH”.
Indica que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 3, menciona que es obligación de la Federación y sus poderes, los estados y municipios garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres.
En este sentido, la legisladora manifiesta que el Poder Legislativo asumiría su responsabilidad como parte de los esfuerzos del Estado para garantizar una vida libre de violencia, no sólo a las mujeres, sino a toda la población, en especial a quienes pertenecen a los grupos vulnerables de personas con discapacidad y de la tercera edad.
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