Las acciones para regular la subcontratación se han centrado en un aumento a las obligaciones fiscales que no necesariamente beneficia a los trabajadores.
Hace un año entraron en vigor siete reformas constitucionales en materia laboral. La que más ha generado conversación pública es la relativa a la prohibición de la subcontratación (outsourcing). Se trata de una práctica histórica que perpetúa la precariedad de los empleos y descarga las obligaciones fiscales de los clientes que se hacen de los servicios profesionales.
La subcontratación en sí no es mala. En países como Inglaterra se utiliza para delegar tareas dentro de una empresa especializada. Así, una planta de coches podría subcontratar a contadores externos para llevar sus finanzas. El problema ocurre cuando el modelo se usa con fines ilegales o abusivos.
En México, la subcontratación laboral se utilizó para ilícitos que van desde la evasión de obligaciones por parte de empleadores hasta lavado de dinero. “Si alguien ganaba 500 pesos, por outsourcing lo daban de alta por salarios mínimos. Eso no era lo menos grave: los hacían socios de empresas fantasmas”, ilustró Rosa Huepa Onofre en una charla para la IBERO Puebla. La reforma busca hacer frente a estas situaciones.
La subcontratación como se conoce en nuestro país siempre ha estado prohibida. De acuerdo con la especialista, desde 2012 se estableció que las empresas solo pueden contratar trabajadores que cumplan con tareas especializadas no relacionadas con su objeto social; es decir, aquellas desempeñadas por empleados de planta.
Con la nueva normativa, se otorgó a las empresas especializadas un valor fiscal conocido como REPSE (Registro de Empresas de Subcontratación) que, de no cumplirse, las privaría de la posibilidad de deducir impuestos. “Fue una reforma fiscal disfrazada de laboral”, sumó Huepa Onofre. Las sanciones por el incumplimiento ascienden hasta 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada caso de incumplimiento.
En términos generales, la subcontratación consiste en poner trabajadores de una empresa a disposición de un cliente y que este use sus servicios como si fueran parte de su nómina. La definición ha dado problemas debido a la ambigüedad del concepto de ‘servicios especializados’ incluido en la reforma y al uso excesivo del REPSE.
La reforma también enfatiza la necesidad de elaborar contratos entre el contratista (la empresa de outsourcing) y el contratante (el beneficiario de la fuerza laboral), lo que rompe con la tradición informal del ‘pacto de caballeros’. “Tenemos que tener contratos laborales perfectos. No es algo nuevo: ese artículo está de toda la vida”.
Rosa Huepa explicó que los expedientes laborales robustos permiten proteger a ambas partes a nivel jurídico. Los subcontratistas tienen la obligación de enviar pagos y declaraciones de ISR, IVA, SUA y CFDI. Sin estos insumos, el cliente no puede deducir las subcontrataciones. “Hoy en día, el empresario está más preocupado por hacer deducible que de generar la responsabilidad solidaria”.
Cuando las empresas se dan de alta ante el REPSE deben declarar todos los requerimientos con los que cumplen, mismos que posteriormente son verificados por auditores. Rosa Huepa llamó a articular un compliance empresarial que permita tener en regla todos los lineamientos necesarios para un ambiente laboral eficiente y armónico. Aunque subrayó: “Nos están llenando de obligaciones [fiscales] y puede que no se estén cumpliendo”.