En precisión a diversas notas informativas que refieren que la CNDH exhibe a Agua de Puebla por cobros excesivos y opacidad y que acusa violación de derechos humanos por privatización del agua, por este medio precisamos lo siguiente:
Las publicaciones de los medios informativos sacan de contexto la intervención y facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La actuación de la CNDH para determinar violaciones específicas a los derechos humanos, debe realizarse en los términos del Título III de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos en vigor.
Se inicia por una denuncia, requiere notificación a la autoridad respectiva y concluye con una resolución que puede requerir una investigación en términos de dicha Ley.
El proceso concluye con una resolución de no responsabilidad o una recomendación que solo resulta vinculante si es aceptada por la autoridad.
Dicho proceso legal no ha acontecido, por lo que no existe recomendación alguna de la CNDH.
La información que los medios atribuyen a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación a Agua de Puebla no se refiere a un procedimiento para determinar violaciones específicas a derechos humanos en términos de ley, por lo que resulta difamatoria.
Lo cierto es que, en ejercicio de las facultades que a la CNDH confiere la fracción IX del artículo 6 de la ley de la materia, en el portal electrónico de dicha Comisión, se publican estudios académicos con el fin de promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
En el caso que nos ocupa, en el apartado “Pronunciamientos, estudios e informes especiales” del portal electrónico de la CNDH, se publica en marzo de 2018, un estudio realizado por académicos de la UNAM, cuya temática se refiere a la protección de ríos, lagos y acuíferos de todo México, que es el que los medios informativos usan como fuente; estudio que de ninguna manera tiene como objetivo valorar la actuación de Agua de Puebla en relación a los derechos humanos.
El estudio de la UNAM cita la postura de un reporte realizado por la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA 2017), titulado: “Informe sobre violaciones a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento” publicado en 2017, que no es de la autoría de los investigadores de la UNAM.
Las apreciaciones vertidas en dicho reporte, aunque se citan referencialmente en la investigación de la UNAM, no pueden interpretarse como una resolución o recomendación de la CNDH hacia Agua de Puebla, o como una manifestación de la CNDH sobre violaciones a los derechos humanos.
En virtud de lo anterior, la publicación que los medios realizaron, distorsiona el sentido de la investigación de la UNAM, y falsamente, atribuye a la CNDH posicionamientos que no ha realizado.