En sesión pública ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, correspondiente al análisis de 31 Informes Individuales del Ejercicio 2021.
Para los efectos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y de conformidad con lo dispuesto en el diverso 114, fracción IV del mismo ordenamiento legal, de las entidades fiscalizadas siguientes:
No | Ente Fiscalizado |
1 | Agencia de Energía del Estado de Puebla |
2 | Ajalpan |
3 | Altepexi |
4 | Cañada Morelos |
5 | Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla |
6 | Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla |
7 | Cuapiaxtla de Madero |
8 | Eloxochitlán |
9 | Fideicomiso Público para la Administración de Inmuebles y Ejecución de Obras Públicas en la Reserva Territorial Atlixcáyotl – Quetzalcóatl |
10 | Huehuetla |
11 | Instituto Poblano de la Juventud |
12 | Instituto Tecnológico Superior de Atlixco |
13 | Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan |
14 | Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán |
15 | Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla |
16 | Ixcaquixtla |
17 | Juan N. Méndez |
18 | Quecholac |
19 | San Salvador Huixcolotla |
20 | San Sebastián Tlacotepec |
21 | Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán |
22 | Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca |
23 | Tepeaca |
24 | Tlaltenango |
25 | Tlatlauquitepec |
26 | Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla |
27 | Venustiano Carraza |
28 | Vicente Guerrero |
29 | Zacapoaxtla |
30 | Zacatlán |
31 | Zoquitlán |
En su intervención, la diputada Jocelyn Olivares López señaló que el análisis de informes individuales está apegado a los plazos establecidos en Ley, con la finalidad de generar propuestas legislativas que fortalezcan el marco jurídico en la materia, aclarando que la aprobación de los dictámenes no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado.
Por otra parte, el Congreso del Estado avaló de manera unánime el acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LXI Legislatura por el que se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Sesión Solemne, del 6 de octubre de 2023, para inscribir con letras doradas en el Muro de Honor la leyenda: “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”.
En más del orden del día, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa de la diputada Azucena Rosas Tapia para reformar la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, con el objetivo de corregir inconsistencias jurídicas en el ordenamiento legal en el término de “Secretaría de Gobernación” y evitar que se haga caso omiso a la definición de “Comisión de Búsqueda” como se señala en el glosario de la Ley.
La iniciativa, que propone reformar el párrafo primero del artículo 26 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución correspondiente.
De igual manera, se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Azucena Rosas Tapia para reformar el artículo 181 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, con el fin de actualizar en el ordenamiento legal el nombre de la “Secretaría de Planeación y Finanzas” para que, de este modo, se contribuya a disipar las dudas que pudieran generarse al respecto.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, para su análisis y dictaminación procedente.
Finalmente, el diputado Eduardo Alcántara Montiel presentó una iniciativa para adicionar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con el propósito de fomentar la creación del Código Abierto en los sectores público, privado y social en el Estado de Puebla, así como definir las estrategias adecuadas para la difusión de información pública a la población, mediante el Código Abierto.
Asimismo, se pretende que los sujetos obligados impulsen la utilización de formatos abiertos para el intercambio y difusión de información, tanto en su funcionamiento interno como externo, a través de Código Abierto.
Para este propósito se establece adicionar la fracción XLI al artículo 7, el Capítulo IV denominado “Del Código Abierto” y los artículos 66 Bis, 66 Ter y 66 Quáter a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, para su estudio y resolución correspondiente.