Con 76 votos, el Pleno del Senado aprobó un dictamen para reformar el artículo 101 y 102 Bis de la Ley del Seguro Social, para que las mujeres trabajadoras que certifiquen su estado de embarazo reciban el pago de incapacidad en una sola exhibición por 84 días.
Además, a solicitud de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y con la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto.
El documento aclara que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
El dictamen, que se remitió al Ejecutivo federal, establece que, en caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a disfrutar de un descanso retribuido de por lo menos 12 semanas, por ser el tiempo razonable para salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del bebé.
De tal forma, continúa el texto, que, si el parto ocurre antes de la fecha fijada aproximadamente, con mayor razón debe salvaguardarse la salud de ambos, pues se trata de un alumbramiento prematuro, por ello, tanto la madre como el hijo requieren de mayores cuidados.
Cuando no puedan disfrutarse en su totalidad del periodo prenatal de seis semanas por haberse adelantado el parto, entonces el resto de los días no disfrutados deberán ser trasferidos al periodo de posparto, con la finalidad de salvaguardar la salud de la madre y del menor, pues es posible que la fecha del parto sea imprecisa.
Foto: Senado