En sesión ordinaria virtual el Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al tercer párrafo el artículo 85 bis y el 86 del Código Penal del Estado, con la intención de sancionar con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia cuando la persona cometa homicidio en estado de ebriedad y que se aumente la sanción en el caso de que el delito sea causado por el transporte público.
Las reformas en artículo 85 bis contemplan que se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. En el caso de homicidio culposo, en que se actualice lo enunciado en la fracción I del presente artículo, procederá siempre la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. En los demás casos la duración de la suspensión podrá ser de uno a 10 años.
Mientras que el artículo 86 señala que cuando se cause homicidio por actos u omisiones culposos de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a 15 años de prisión e inhabilitación de seis a 10 años para transportar pasajeros.
Como parte de la discusión, la presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, la diputada María del Carmen Cabrera Camacho, recordó que este fin de semana ocurrieron accidentes que cobraron la vida de varias personas, por lo que se pronunció a favor de endurecer las penas a quienes causen percances vehiculares y en estado de ebriedad y provoquen homicidio.
Por su parte la diputada Guadalupe Muciño Muñoz, quien presentó la propuesta señaló que a quienes cometan en delito de homicidio en estado de ebriedad se les suspenda la licencia con la intención de genera conciencia entre los conductores para que sean responsables al frente del volante y en su caso sancionar a quienes cometan el delito.
Al hacer uso de la palabra el diputado Miguel Trujillo de Ita señaló que al consumir bebidas embriagantes se deterioran sentidos como la visión y alteran comportamientos como el exceso de velocidad o la falta de uso de cinturón de seguridad que provocan accidentes en los que el conductor no siempre es la víctima por lo que se pronunció a favor de aplicar penas, mientras que el diputado Raúl Espinosa, se pronunció, además, a favor de que se aumenten las penas y se sancione este tipo de delitos causado por conductores, en tanto que el diputado Héctor Alonso Granados pidió que estas reformas no se queden en letra muerta.
En un momento diferente del orden del día las y los diputados aprobaron, por mayoría de votos, reformas al artículo 343 Ter, y se adiciona el artículo 356 Bis al Código Penal del Estado en el que se propone que al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de 10 a 15 años de prisión y de 50 a 60 días multa; además, de la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva.
En tanto que el diputado Raymundo Atanacio Luna, quien propuso la iniciativa, a explicó que la violencia obstétrica es toda acción u omisión por parte del personal médico que dañe, lastime, denigre, exhibe o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica.
Al hacer el uso de la palabra la diputada Nancy Jiménez Morales aumentar las sanciones a quienes cometen el delito de esterilidad provocada y tipificarlo como violencia obstétrica, mientras que, la diputada Guadalupe Esquitín Lastiri celebró la iniciativa para que los derechos de las mujeres sean reconocidas y mejorar los mecanismos jurídicos.
En otro momento del orden del día las y los diputados aprobaron por mayoría de votos, en los general, reformas a los artículos artículo 346 y se adiciona el artículo 346 Bis, al Código Penal del Estado, que tiene la intención de sancionar a toda aquella persona que abandone a personas de grupos vulnerables como mujeres embarazadas, adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
La reforma se aplicó al artículo 346 para quedar de la siguiente manera: “Al que abandone a una niña, niño o adolescente, incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor o a una persona enferma o con discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela”.
Y el artículo 346 Bis quedaría de la siguiente forma: “A quien embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia y alimento, se le impondrá de nueve meses a seis años de prisión además de la reparación del daño y el pago de alimentos para la hija o hijo. La sanción se duplicará en caso de que en ese abandono surjan lesiones a la madre como al menor en gestación”.
Como parte de la discusión, la presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, la diputada María del Carmen Cabrera Camacho, reconoció la propuesta que tiene la intención de brindar protección jurídica a los grupos vulnerables y para que puedan salir de este estado de peligro, como las mujeres embarazadas, por lo que se requiere sancionar este tipo de conductas
Por su parte, la diputada Mónica Lara Chávez, quien propuso la iniciativa, expuso que cada vez es más común que las familias abandonen a las personas adultas mayores, cuyo acto no es denunciado, por lo que con esta reforma se velará porque los responsables reciban una sanción; por otro lado, con relación a las mujeres embarazadas, precisó que el bebé es responsabilidad de la pareja, sin embargo, muchos hombres no se hacen cargo, por lo que se podrán imponer penas.
En tanto que el diputado Miguel Trujillo de Ita y la legisladora Tonantzin Fernández Díaz, coincidieron en la propuesta toda vez que condenaron el acto de que una persona abandone a alguna persona en estado de vulnerabilidad como es el caso de las mujeres embarazadas o de adultos mayores.