El Congreso del Estado de Puebla aprueba la ley de reconocimiento a la identidad de género en Puebla, mejor conocida como la Ley Agnes, en lo particular fue avalada con 34 votos a favor y seis abstenciones, con este hecho, Puebla se convertiría en el estado 14 del país que cuenta con una ley de este tipo.
Luego de la recomendación que hizo al legislativo poblano por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que exigieron cumplir los acuerdos firmados con feministas en diciembre, tras la toma del recinto legislativo.
Después de casi 8 años de lucha, la Ley Agnes ahora, en Puebla, las personas trans podrán solicitar modificaciones en su documentación sin ningún tipo de acreditación.
Con la modificación, Puebla se convierte en la entidad número 14 en México en permitir este reconocimiento y se suma a Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.
La iniciativa presentada por las diputadas de Morena, Estefanía Rodríguez Sandoval y Vianey García Romero, plantea reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Puebla, ante la exigencia de colectivos feministas y trans.
La Ley Agnes toma ese nombre en memoria de la activista transexual Agnes Torres, asesinada el 9 de marzo de 2012, cuyo cuerpo fue abandonado en la barranca Xaxocuapatle del municipio de Atlixco, hecho que fue catalogado como crimen por homofobia.
Ahora en el estado de Puebla se permitirá la enmienda, modificación, cambio de nombre y el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de una persona.
Dicha identidad se entiende por la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario; Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente elegida.
El reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la persona solicitante, según su interés y conveniencia.
El artículo 875 Ter señala que, para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá tener 18 años de edad cumplidos; manifestar nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; y manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitado.