Las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, avalaron un proyecto para establecer penas de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien adultere, falsifique, contamine, altere dispositivos médicos y sus envases finales para uso, o los fabrique sin las autorizaciones sanitarias.
El dictamen, que reforma la Ley General de Salud, también plantea que a quien venda, comercie, distribuya, interne al país o transporte con fines de comercialización, dispositivos médicos adulterados, falsificados o contaminados, en cualquier lugar o por cualquier medio, se le impondrá una sanción de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a 50 mil veces la UMA, vigente al momento de la comisión del delito.
La misma pena, indicaron, se impondrá a quien adultere, falsifique o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de dispositivos médicos, etiquetado, sus leyendas o la información que contenga sus números o claves de identificación.
Las y los integrantes de las comisiones, que presiden el senador Américo Villarreal Anaya y la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, precisaron que los equipos médicos son aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
Así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica: prótesis, órtesis y ayudas funcionales, y dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano.
También las y los legisladores aprobaron un dictamen que busca promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, campañas de información y programas para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la salud, así como incluir neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva, priorizando aquellas con mayor incidencia en su morbilidad y mortalidad.
El proyecto que reforma diversas disposiciones de las leyes generales de Salud; para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, refiere que se debe fomentar la igualdad entre ambos sexos en todos los ámbitos de la vida económica, política, de salud, social y cultural.
Además, define que igualdad sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.