Las comisiones unidas de Defensa a los Consumidores y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron una reforma para que quienes tengan la necesidad de empeñar sus bienes, puedan ser indemnizados en caso de que la casa de empeño les niegue la devolución de éstos, hayan sido robados, extraviados o sufran algún daño o deterioro.
Los integrantes de estos órganos legislativos, que presiden la senadora Gloria Elizabeth Núñez Sánchez y Rafael Espino de la Peña, respectivamente, consideraron que es necesario establecer disposiciones legales que garanticen la devolución de los bienes entregados en prenda en este tipo de operaciones.
Las casas de empeño son fuentes de financiamiento que coadyuvan en el desarrollo de la economía popular, al proveer de recursos económicos inmediatos a los sectores más vulnerables de la población, que en su mayoría no tienen acceso a los servicios financieros y se ven en la necesidad de solicitar los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Las operaciones de financiamiento a través del mutuo con interés y garantía prendaria, destacaron los senadores, crecieron en un 40 por ciento durante el periodo de contingencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2.
En 2019, por ejemplo, las casas de empeño realizaron 61.1 millones de operaciones que ascendieron a 63 mil millones de pesos, con un promedio al día de 125 mil operaciones, distribuidas entre tres mil 500 sucursales en todo el territorio nacional;
Para 2020, cada sucursal hizo en promedio 50 operaciones al día, de las cuales menos de la mitad fueron prestamos con interés y garantía prendaria, lo que se traduce en un total de 175 mil operaciones a nivel nacional, que representan un incremento del 40 por ciento en comparación con el año anterior.
Sin embargo, en el dictamen los legisladores subrayaron que, durante el periodo de la contingencia sanitaria, específicamente durante 2021, se presentaron 480 quejas en contra de los servicios proporcionados por las casas de empeño, donde el principal motivo de reclamación de los consumidores fue por la negativa a la entrega del producto, es decir, que los proveedores se negaron a devolver o restituir el bien entregado en prenda para garantizar el mutuo con interés.
Lo anterior, ya sea porque se vendió, se extravió o se dañó mientras se encontraba en resguardo de la casa de empeño.
“Esto refleja que existe una práctica ilegal para no devolver el bien entregado en prenda, aún y cuando el marco jurídico regulatorio obliga a los prestadores de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria a establecer un procedimiento para la devolución del bien entregado en prenda, así como a resguardarlo en óptimas condiciones y no venderlo hasta en tanto se haya vencido el plazo establecido en el contrato de adhesión registrado ante la Profeco”.
En este contexto, el dictamen plantea reformar el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer que las casas de empeño, en caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante pueda optar por:
Indemnización económica, en forma inmediata, equivalente al valor real que tenga en el mercado el bien empeñado al momento del pago, siempre que sea mayor al avalúo inicial; o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.
Y, en caso de que el pignorante opte por la restitución mediante la entrega de un bien, ésta se garantice en términos del Capítulo IX de esta Ley.
Foto: Senado