El Senado de la República declaró reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, en materia de fuero presidencial, toda vez que fueron aprobados por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
Los congresos que hasta este momento han aprobado la reforma constitucional son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
La reforma establece que, durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.
Asimismo, señala que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.
La declaratoria fue remitida a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.