Con nueve votos en favor y seis en contra, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó, sin cambios, la minuta que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, la cual prevé obtener 6 billones 262 mil 736.2 millones de pesos.
Los integrantes de este órgano legislativo, que preside el senador Alejandro Armenta Mier, también avalaron la miscelánea fiscal para el siguiente año, así como las reformas a la Ley Federal de Derechos, que forman parte del Paquete Económico enviado por la Cámara de Diputados.
La Ley de Ingresos señala que del total de recursos que se estiman obtener, 3 billones 533 mil 31.1 millones de pesos, corresponden a impuestos; 381 mil 835.8 millones de pesos a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; 58 millones de pesos a Contribuciones de Mejoras, y 42 mil 267.7 millones de pesos a Derechos.
Asimismo, se contemplan ingresos por 9 mil 364.8 millones de pesos correspondiente a Productos; 119 mil 458.2 millones de pesos Aprovechamientos; 1 billón 76 mil 892 millones de pesos a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos; 343 mil 39 millones de pesos a Transferencias, Asignaciones, Subsidios, y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones; y 756 mil 789.6 a Ingresos Derivados de Financiamientos.
El proyecto prevé una recaudación federal participable por 3 billones 351 mil 759.7 millones de pesos, además no contempla nuevos impuestos, ni aumentos a los vigentes, “con la finalidad de beneficiar a los mexicanos”.
Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se estimó oportuno utilizar un crecimiento puntual del Producto Interno Bruto para 2021 de 4.6 por ciento; y un tipo de cambio de 22.1 pesos por dólar. La plataforma de producción de petróleo crudo, se estableció una producción de mil 857 miles de barriles diarios (mbd), con una estimación del precio del barril de petróleo crudo de exportación de 42.1 dólares.
También se autoriza a la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras.
Ley Federal de Derechos
El proyecto de decreto fue aprobado con nueve votos en pro y seis en contra. Realiza adecuaciones a los cobros por la prestación de los servicios que proporcionan las dependencias de la Administración Pública Federal en las siguientes materias: pasaportes, aduanera, de Normas Oficiales Mexicanas y control de calidad, forestal, ambiental y marítimos.
Asimismo, ajusta las disposiciones referentes al uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la nación, relativas a áreas naturales protegidas; telecomunicaciones; minería y cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
Señala que la adquisición de los títulos de concesiones o asignaciones mineras, así como de los derechos adquiridos por terceros, para efectos de su deducción, tendrán el tratamiento de inversiones como un gasto diferido, lo que conlleva a que el Estado mexicano perciba la contraprestación proporcional correspondiente por el aprovechamiento de sus recursos naturales no renovables.
Con relación al derecho extraordinario sobre minería, establece que para efectos de su determinación “sean considerados los ingresos acumulables totales conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que de esta manera se evita que la recaudación del mencionado derecho también se vea afectada por las diversas interpretaciones que permite la misma ley en cuanto a su aplicación”.
En cuanto a la explotación y aprovechamiento del espectro radioeléctrico destinada a servicios móviles. Asimismo, se está de acuerdo con la Colegisladora en adicionar a dicho numeral las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico de 821 a 824 MHz y de 866 a 869 MHz.
La Comisión también respaldó la incorporación del cobro de derechos por el uso del espectro radioeléctrico.
Miscelánea Fiscal
Esta minuta fue aprobada con nueve votos en pro y seis en contra. Entre las disposiciones que incluye se encuentra la de eliminar el tratamiento de excepción que existe para los servicios digitales de intermediación, que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados o prestados en el país por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Lo anterior, “al considerar que el tratamiento que se debe dar a la enajenación de bienes realizados en territorio nacional a través de plataformas digitales de intermediación, debe ser el que les corresponda conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, por los servicios digitales de intermediación, la plataforma que presta dichos servicios, debe pagar el impuesto que corresponda a los mismos”.
Otra de las medidas que se contemplan, es la referente a incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y responsables solidarios, debido a que éstos también pueden resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal.
En lo relativo al aseguramiento precautorio, como medida de apremio, se incluye una cláusula habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establezca requisitos y condiciones en que se ejercerá esta atribución.