Por unanimidad, senadores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobaron el dictamen que busca modificar el número de días en el pago de aguinaldo, para pasar de 15 a 30 días como mínimo.
Por unanimidad -11 votos-, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores aprobó el decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de aumento en días de salario en el pago de aguinaldo anual.
El dictamen, cuyo promovente es el morenista Napoleón Gómez Urrutia, destacó que esta prestación no se ha modificado en casi cinco décadas, lo que hace indispensable para su modificación.
En una reunión exprés, los senadores que integran la Comisión de Trabajo, manifestaron su acuerdo con la modificación al artículo 87 para que el pago de aguinaldo pase de 15 a 30 días de salario y se pague antes del día 20 de diciembre, en esta propuesta se integran todas las iniciativas que fueron presentadas, y se agregó lenguaje inclusivo.
En la exposición de motivos el senador Gómez Urrutia resaltó que “comparando las percepciones por aguinaldo en otros países, podemos ver que México es uno de los países en el que esta remuneración es más baja (de 15 días de salario), cuando en varios países latinoamericanos la remuneración es de 30 días de salario o del 12% de las remuneraciones obtenidas durante un año laborado”.
El legislador morenista resaltó que el aguinaldo no ha sido modificado desde hace 49 años, por lo que es indispensable su discusión, pues se trata de “fortalecer la justicia laboral, para hacer más justo el tiempo que se trabaja y la remuneración que se recibe (…) La persona empleadora no paga el tiempo extra que el trabajador mexicano labora, que es de un 23% según la OCDE, en consecuencia, la persona empleadora estaría obligada a pagar por ese tiempo laborado en las cantidades ya mencionadas. Situación que hace más merecedoras a las personas trabajadoras, el aumento de lo que en México denominamos aguinaldo”.
Gómez Urrutia resaltó que “comparando las percepciones por aguinaldo en otros países, podemos ver que México es uno de los países en el que esta remuneración es más baja (de 15 días de salario), cuando en varios países latinoamericanos la remuneración es de 30 días de salario o del 12% de las remuneraciones obtenidas durante un año laborado”.
¿Qué sigue?
Para poder remitirse a la Mesa Directiva de la Cámara alta y agendar su discusión y votación por el pleno cameral, el decreto deberá aprobarse aún por la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.
Tras la reforma, el Artículo 87 de la citada ley precisará:
“Las personas trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.
“Quienes no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste’’.
El dictamen refiere que la reforma busca fortalecer la justicia laboral para hacer más equitativo el tiempo que se trabaja y la remuneración que se recibe. La política nacional de trabajo, agrega, debe seguir fortaleciéndose para dignificar los derechos de las personas trabajadoras garantizándoles una mejor calidad de vida y a sus familias.
“Es por tales motivos que resulta benéfico y equitativo el duplicar los días de aguinaldo pasando de 15 días a 30 días. Además de que se favorecerá al sector productivo y, en consecuencia, el fortalecimiento de la economía nacional y familiar… El aguinaldo es un derecho que se constituye por el trabajo desarrollado durante un año laboral… En México, más que una gratificación sería un pago por tiempo excedente laborado’’, cita.
La modificación legal, agrega, ayudará a acortar la brecha que existe con respecto al sistema del régimen que regula a los trabajadores del Estado, que reciben 40 días de aguinaldo.
El artículo 87 vigente, que establece 15 días de salario por concepto aguinaldo como mínimo, no ha sido modificado desde 1975.
El Economista