El diputado representante del distrito de Tepeaca, Raymundo Atanacio Luna, reveló que en Puebla no existe la tipificación del delito de violencia obstétrica en el Código Penal lo que complica que aquellos que incurren en este tipo de delitos sean denunciados ante las autoridades y/o perseguidos, y peor aún, que impiden a las víctimas de los mismos tener acceso a la justicia.
Por lo que urgió a la creación de la tipificación penal del delito es también, parte fundamental para disminuir o erradicar su incidencia.
Dijo que en el Artículo 356 Bis del del Código Penal del Estado de Puebla, establece que: La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas y atención médica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido.
Por lo que se busca que quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX y X será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.