En sesión ordinaria de Cabildo, que presidió el edil Luis Banck Serrato, se aprobó por unanimidad que comisiones unidas de Infraestructura y Obra Pública y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente efectúen reformas y adiciones en el artículo 840, a fin de que empresas obtengan el dictamen vial por obra en vía pública y la factibilidad por obra emitida por la dirección de Obras Públicas, de no ser así, serán sancionadas las empresas responsables con hasta 10 mil 400 pesos de multa así como con la reparación del daño.
“Quién de nosotros no ha visto una obra que tan pronto inauguramos, pasan unos días y llegan unas de estas empresas, abre la calle y en el mejor de los casos hacen una reparación parcial que está muy por debajo de la calidad de la obra que se efectuó anteriormente o de plano ni siquiera la corrigen, por lo que la iniciativa es de mayor importancia”, acotó.
Ante el cuerpo edilicio, la regidora y presidenta de la comisión de Infraestructura, Silvia Argüello, informo que de acuerdo al artículo 844 las personas que ocupen obras o instalaciones en espacios públicos deberán, por obligación, exhibir en un lugar visible el tipo de obra, número de permiso, nombre del responsable de obra y duración de los trabajos.
“Compañeros el dictamen que está a su considera no es de gran relevancia las reformas y adiciones que se plantean son: en el artículo 840 se adiciona que las dependencias y entidades públicas, así como las personas morales o físicas que proveen servicios urbanos como son de gas LP, gas natural, fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario, también pluvial, energía eléctrica, entre otros. Cuyas actividades tanto de planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deberán obtener el dictamen vial por obra en vía pública así como la factibilidad de obra por parte de la dirección de obras públicas”, detalló.
Si el permiso contempla trabajos en varias calles, el responsable deberá otorgar un anuncio por cada calle.
El artículo 846 donde se contemplan intervenciones de fuerza mayor, se podrán ejecutar de inmediato las obras que se requieran las por empresas, pero deberán de dar aviso por escrito con la justificación de la obra para su autorización, en un plazo no mayor a 24 horas de su inicio.
De acuerdo al artículo 851 se contempla que cuando se produzcan daños en la ejecución de una obra por el uso de vehículos, objetos o sustancias peligrosas o que se produzcan daños al servicio público, obra, o instalación del ayuntamiento, será a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos quien de manera inmediata deberá reparar los daños ocasionados y el costo corre a cargo del dueño de la obra.
El artículo 852 contempla que para la ejecución de alguna obra pública o privada se contemple la ruptura de pavimentos en banquetas, guarniciones y vía pública será indispensable contar con la autorización de la dirección de obra pública y factibilidad de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y deberán ser reparados los pavimentos con materiales de igual o mejor calidad que con los que se contaba.
Además, se nombrará a un supervisor responsable de obra quien deberá estar pendiente hasta el término de los trabajos.
El artículo 718 detalló la regidora contempla sanciones por violar el reglamento por obras en vía pública de 130 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que es equivalente al salario mínimo.
Fotos: Es Imagen / Jafet Moz