La Cámara de Diputados aprobó en votación económica el acuerdo que establece el formato para la obtención de firmas para consulta popular.
El contenido del formato fue consultado con el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular.
La presidencia de la Cámara de Diputados realizó dicha consulta y derivado de la respuesta y opinión del INE, es que “se ha consensado un formato cuya utilización se considera factible y que cuenta con características que coadyuvarán a realizar con una mejor precisión, las revisiones y cotejos a que haya lugar cuando se presenten de manera formal, las peticiones de solicitud de consulta popular”, añade el acuerdo de la Mesa Directiva que establece dicho formato.
Precisa que el formato entra en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
El artículo 14 de la Ley Federal de Consulta Popular señala que la Mesa Directiva, al momento de recibir aviso de intención de solicitud de consulta popular, deberá expedir constancia de su recepción y entregar el formato para la obtención de firmas.
Por su parte, el artículo 15 de la ley, refiere que el formato para la obtención de firmas será determinado por las cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta con el INE.
Posteriormente, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Dulce María Sauri Riancho, informó que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones inscritas en el orden del día se turnan a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.