Luego de la negativa del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) de considerar desproporcionales los requisitos de la convocatoria para los aspirantes a candidatos independientes, el académico Enrique Cárdenas Sánchez ganó la primera batalla a los órganos electorales, en la búsqueda de la candidatura independiente a la gubernatura de Puebla, después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinara la inaplicación de los requisitos de renuncia a la militancia partidista un año antes de la elección y el criterio de territorialidad para recabar las firmas de apoyo ciudadano.
Bajo el sustento de contar con un antecedente en la elección del 2016, el propio TEPJF, los magistrados de la Sala Superior atendieron el juicio para la protección a los derechos políticos electorales SUP-JDC-1163/2015 que el propio Cárdenas Sánchez promovió.
Fue el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera quien hizo ver que en ese mismo año -2016- el órgano jurisdiccional dictó una sentencia al juicio SUP-JDC-705/2016 en la que se calificó como desproporcionales los artículos 201 Bis fracción I y 201 Quater inciso a, en los que se establece la exigencia de renuncia a la militancia 12 meses antes de la jornada electoral y el criterio de territorialidad del apoyo ciudadano, lo que implica que este debe distribuirse en dos terceras partes del total de los municipios, lo que representa 144 de 217 ayuntamientos.
El antecedente al que hizo referencia el magistrado, es la impugnación presentada en su oportunidad por Ana Teresa Aranda, ex candidata independiente al gobierno de Puebla.
Por lo que toca al artículo 201 Bis fracción I que no permite a dirigentes, militantes y afiliados aspirar a una candidatura independiente, no puede juzgarse de la misma manera a las dos últimas figuras frente a los líderes partidistas, quienes disponen de una estructura.
En este sentido, se hizo ver que si bien Cárdenas Sánchez no presentó pruebas de parte de algún partido en la revisión que se hizo de los padrones que los propios institutos políticos reportan ante el Instituto Nacional Electoral (INE), su nombre apareció en el listado de afiliados de Morena.
Esta sentencia en donde además de favorecer al ex rector de la Universidad de las Américas Puebla (Udlap), la Sala Superior del TEPJF, ordenó que los artículos impugnados sean inaplicados para quienes participen como aspirantes independientes, es decir, en lo subsecuente el Instituto Electoral Estatal (IEE) no demandará a los ciudadanos que demuestren una renuncia previa a su afiliación partidista y que las firmas de apoyo deban cumplir con el criterio de territorialidad.
Foto: Es Imagen / Ramón Sienra