El diputado local y quien es el coordinador del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano (MC), en el legislativo poblano, Carlos Alberto Morales Álvarez, se pronunció a favor de una mejor calidad en la educación, y el desarrollo de las condiciones laborales, a favor de optimizar la infraestructura educativa.
Esto, en cuanto al tema de la nueva Ley de Educación, por lo que aseguró que tiene aspectos de interpretación y de redacción que se requiere precisar.
Por lo que dijo, es necesario que desde el Gobierno Federal, a la par con el Gobierno Estatal, se manifieste el compromiso de no violar los derechos de las instituciones educativas y que esto, sea replicado hacia los funcionarios encargados de la aplicación de la nueva ley.
En cuanto al tema de la fiscalización de las instituciones, comentó que la ley reconoce la autonomía de las instituciones públicas y estipula que se regulan por sus órganos de gobierno y su normatividad interna.
“El artículo 121 de la nueva ley señala que las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen”.
Destacó que en este artículo retoma lo establecido en el diverso 119 de la Ley General de Educación que dispone que los recursos deben ser auditados al ser públicos (como cualquier recurso proveniente del erario público) y solicita la colaboración de las instituciones con los entes fiscalizadores siempre bajo las reglas de la ley aplicable.
Por lo que las autoridades no deben confundirlo con la legitimación para entrometerse en la autonomía de las universidades.
“Mi voto fue en contra de este artículo para evitar confusiones por parte de las autoridades y que su incorrecta aplicación derive en la violación a la autonomía de las instituciones educativas como el caso reciente de la BUAP. No obstante, la fiscalización de recursos (como cualquier recurso público) se sigue rigiendo conforme a las disposiciones en la materia”.
Patrimonio escolar
La ley refiere que los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares forman parte del Sistema Educativo Estatal.
El que “formen parte” del Sistema no significa la transmisión de la propiedad o de la posesión de bienes en ninguna de sus modalidades.
La interpretación por las autoridades debe ser, conforme lo señala el mismo artículo, que los inmuebles, al “formar parte” de un sistema educativo deben cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, sustentabilidad, accesibilidad, inclusividad e higiene.
Es decir, los bienes de las escuelas privadas en ningún momento pasarán a ser parte del patrimonio público, sino que formaran parte del sistema solo para fines estadísticos, de control de datos y de requisitos de infraestructura educativa, así como albergues y/o centros de acopio durante contingencias.
Libertad de cátedra
Desde antes de la reforma, las escuelas públicas y privadas imparten materias previamente autorizadas por la SEP, acordes al grado académico.
Adicionalmente las escuelas privadas imparten algunas materias más, que en ocasiones no cuentan con valor curricular al no ser exigidas forzosamente por la SEP y su impartición está permitida siempre y cuando no se atente contra los principios del artículo 3 Constitucional.
“Por ello, se solicita a las autoridades educativas que se conduzcan con apego a la Constitución y a la literalidad de la nueva ley. El artículo 142 refiere que los particulares podrán impartir educación solo con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, esto no debe dar lugar a impedir la libertad de cátedra, pues ese no es el sentido del texto”.
Libertad de las escuelas particulares para determinar el costo de las colegiaturas
Las universidades de prestigio en el estado se verán afectadas si en lugar de permitirles justificar el incremento en la colegiatura basado en la excelencia en el nivel de enseñanza, formación en idiomas, atención personalizada, disciplina y actividades extraescolares, se da vista directamente a la autoridad competente para iniciar un procedimiento sancionatorio.