La Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH) emitió la recomendación 12/2019 al ayuntamiento de Acatlán de Osorio por el linchamiento de Alberto Flores Morales (V1) y su sobrino Ricardo Flores Rodríguez (V2), ocurrido el 28 de agosto de 2018.
El organismo considera que la policía municipal no actuó correctamente y es responsable del linchamiento por no salvaguardar a los detenidos.
Aquí parte del documento emitido por la Comisión de Derechos Humanos:
La actuación omisa de los elementos de la Policía Municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, se acredita ya que se encontraban debidamente enterados de la situación cuando, tal y como lo señaló el síndico municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, mediante informe con número SM-086/2018, de fecha 4 de septiembre 29 de 2018, en el que manifestó: “… Siendo las 15:00 horas arribaron aproximadamente 500 personas frente a la comandancia exigiendo y gritando que se haga justicia ya que referían que las personas ya aseguradas andaban robando niños de las escuelas …”, siendo que con suficiente conocimiento de los riesgos que enfrentaban V1 y V2, realizaron como única actuación, llamadas telefónicas a los arcos de seguridad sin especificar a cuales, y al número de emergencia 911, solicitando refuerzos de Policía a la Comandancia, mientras arribaban más pobladores a dicho lugar, por lo que a la llegada de los elementos de seguridad externos a Acatlán de Osorio, Puebla, era previsible que las condiciones para la búsqueda del diálogo no fueran las idóneas, limitándose a mantener cerrada la entrada de la Comandancia Municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, siendo a las 15:30 horas, que los pobladores forzaron y botaron los seguros de las puertas ingresando a la misma y desatando la violencia en contra de V1 y V2.
En consecuencia, los elementos de la Policía Municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, afectaron en agravio de V1 y V2, el derecho humano a la seguridad jurídica y a la vida, reconocidos en los artículos: 1, primer y tercer párrafo, 16, quinto párrafo, 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 26, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; III, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; I, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 1, 3 y 34, del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
Las recomendaciones
PRIMERA. Se proporcione a los familiares directos de V1 y V2, atención psicológica que permita su rehabilitación y la superación de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos conocidos en el presente documento; lo que deberá comunicar a este organismo.
SEGUNDA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se realicen los trámites necesarios y se proceda a la reparación de los daños causados a los familiares directos de V1 y V2, en los términos más amplios y de manera integral acorde con lo que establece la Ley General de Víctimas, por los perjuicios y pérdidas materiales que dichas personas han tenido que erogar con motivo de la violación a sus derechos humanos, pero también con motivo de los sufrimientos y aflicciones causadas; debiendo justificar a esta Comisión su cumplimiento.
TERCERA. Capacitar en materia de derechos humanos y mediación a los elementos de la Policía Municipal y a personal de la Presidencia Municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, a partir del estudio de casos de linchamientos, y el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, en fecha 29 de mayo de 2019; debiendo acreditar ante este organismo su cumplimiento.
CUARTA. Instruya a quien corresponda, la elaboración de un proyecto de reforzamiento de la seguridad de la Comandancia Municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, y proceda presupuestal y administrativamente a su ejecución; debiendo remitir a este organismo las constancias que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. Instruya a quien corresponda, para el efecto de diseñar e implementar dos jornadas de cultura de la legalidad y justicia, dirigidas a la sociedad civil del municipio de Acatlán de Osorio, Puebla, para incentivar su participación social y la difusión de la labor de las instituciones municipales, particularmente la de seguridad pública; lo que deberá justificar ante esta Comisión.
SEXTA. Instruya a quien corresponda, a efecto de que colabore con la Fiscalía General del Estado, en la integración de la carpeta de investigación CDI1, que se inició por los hechos en agravio de V1 y V2, aportando toda prueba con la que cuente y que ayude a esclarecer los hechos materia de esta Recomendación; debiendo acreditar a este organismo que ha cumplido con este punto.
SÉPTIMA. De vista a la Contraloría Municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, para que inicie el procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa en contra de todo aquel personal adscrito a la Policía Municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, que de acuerdo a su propia investigación resulten responsables; debiendo justificar ante este organismo su cumplimiento.