En 2019 fueron detenidas 182,140 personas migrantes y 149,812 fueron deportadas. El estricto control fronterizo ha llevado a que miles de personas se encuentren en los centros de detención.
México está marcado por el peso de la crisis migratoria de países como El Salvador y Honduras. Los movimientos poblaciones involucran a personas de Centroamérica y el Caribe que ingresan a nuestro país desde la frontera sur. Por tal motivo, a partir del Programa de Atención Integral a la Frontera Sur se ha reforzado la seguridad con un trabajo coordinado entre diferentes instancias de seguridad a nivel federal.
Con estas reflexiones arrancó la tercera sesión Centros de detención de migrantes del Seminario Permanente de la Cátedra Ignacio Ellacuría, SJ 2020: Vivir entre cuatro paredes: contextos de encierro y Derechos Humanos, organizado por el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ (IDHIE) de la IBERO Puebla.
Hablar de detenciones migratorias implica conversar sobre la privación de la libertad bajo el eufemismo de “alojamiento”, aunque en realidad se responde a intereses del gobierno de Estados Unidos, no sólo del control fronterizo a nivel local. Así lo refirió la Lic. Ciria Villatoro González, colaboradora del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A. C.
La Ley de Migración establece que, desde el Control Migratorio, se revise si las personas que ingresan cuentan con documentación necesaria para realizar una estancia prolongada en nuestro país. La verificación migratoria consta una serie de visitas que realizan las instituciones pertinentes para comprobar que los datos emitidos son correctos. De ser el caso, la detención migratoria no debe exceder las 36 horas.
Por otro lado, los procesos de deportación tienen que darse en un plazo máximo de 15 días hábiles después de la presentación de las personas migrantes. En este acto se le informa a la persona el motivo por el que se le ha privado de su libertad, se le leen sus derechos y se pone en condición de alojamiento o detención en la estación migratoria.
Tras la evaluación de su caso, la persona puede recibir un proceso de retorno asistido o deportación, según proceda. “En algunos casos, las personas detenidas no cuentan con documentación de su nacionalidad, por lo que el consulado de su lugar de origen no puede asistirlos”, explicó la experta.
Desde su organización, Villatoro González contribuye al monitoreo de centros migratorios, como la estación migratoria Siglo XXI en la Costa de Chiapas. Por ello, ha podido constatar que las estaciones de Iztapalapa (460), Acayucan (836) y Tapachula (960) son las más ocupadas, pues se trata de zonas clave para iniciar el periodo de deportación. La de Chiapas, añadió, suele encontrarse en su máximo de asilamiento.
Las estancias provisionales tipo A tienen una diferencia con las del tipo B relacionada con el tiempo de espera: en las primeras, las personas pueden permanecer hasta 48 horas; en las segundas, hasta siete días. En ninguna de ellas, lamentó la activista, suele contarse con condiciones óptimas. Además, algunas estaciones migratorias, como la de Echegaray, ven su aforo considerablemente rebasado en temporadas de caravanas.
Durante la detención, las personas son vigiladas permanentemente con horarios carcelarios, además de que cuentan con visitas familiares muy limitadas. Dentro de las violaciones de derechos humanos en estas estaciones, Ciria Villatoro destacó como más frecuentes la falta de asistencia médica, extorsión a familiares, falta de intérpretes para personas extracontinentales y nula representación legal.
Concluyó que tendrían que existir condiciones especiales para las personas en condiciones de vulnerabilidad que garanticen un trato adecuado. “Vemos muy lejos el actuar del Estado mexicano con las personas que han sido detenidas. La garantía del debido proceso es totalmente violentada”, denunció.
Durante la sesión de preguntas, comentó que las personas migrantes en nuestro país son explotadas laboralmente, pues no existe una regulación adecuada de la estancia. Aclaró también que, cuando las personas no se sujetan al retorno asistido, la deportación genera una alerta migratoria que impide que regrese al país del que fue expulsada. Lo mismo ocurre si existe una orden de aprehensión en contra de la persona.
Indicó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha tenido un papel limitado, pues no se han emitido las medidas cautelares necesarias, especialmente en materia de protección a menores de edad. Aclaró que este organismo está a expensas de las decisiones del Estado mexicano, mismas que han priorizado el control migratorio por encima de la protección a los derechos humanos.