Para avanzar en la erradicación de la violencia es imprescindible contar con datos precisos que den luz sobre sus principales características: Blanca Lilia Ibarra Cadena
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) debe buscar y dar a conocer información sobre víctimas y agresores de aquellos casos de violencia contra la mujer registrados en 2021, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En específico, tendrá que informar, en cada caso, si la víctima lo fue por el delito de trata de personas, si el agresor consumía de manera cotidiana alguna droga y si el identificador único del caso se encuentra en alguna base de datos.
“Uno de los requisitos imprescindibles para avanzar en la erradicación de estas manifestaciones de violencia es contar con datos precisos que den luz sobre cuáles son las características de dicha violencia a fin de tomar medidas para contrarrestarla y para lo cual se requiere impulsar la realización de estudios con perspectiva de género que nos permitan conocer las condiciones particulares que atraviesan las mujeres afectadas”, subrayó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra. Cadena.
Bajo esa línea, planteó que uno de los grandes esfuerzos de sistematización de información sobre casos de violencia contra las mujeres surgió, a partir de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la creación del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Señaló que esa plataforma ha registrado más de un millón de casos y ofrece información relevante sobre niñas, adolescentes y mujeres que han sufrido distintos tipos de violencia, bajo diferentes modalidades, incluida la “terrible violencia feminicida y de género”, así como la delincuencia organizada y la trata de personas.
Ibarra Cadena sostuvo que conocer esta información resulta relevante para analizar las condiciones que permiten la prevalencia de estos casos de violencia contra las mujeres, por ello, el INAI y el Sistema Nacional de Transparencia aportan a ese fin garantizando el derecho a saber.
“Nuestra labor significa para las personas tener la certeza de conocer el detalle de la información sobre los temas que nos duelen y que nos lastiman como país. Desde este órgano colegiado, nuestra función es asegurar que el acceso a la información sea pleno, claro y sencillo, para que se pueda conocer de forma fidedigna la situación de la violencia contra las mujeres en México”, apuntó.
Respecto de los casos de violencia contra la mujer suscitados en 2021, una persona solicitó, entre otra información, conocer si la víctima lo fue por el delito de trata de personas, si el agresor consumía de manera cotidiana alguna droga y si el identificador único del caso se encuentra en alguna base de datos.
Indicó que esos registros se encontraban en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
En respuesta, la Conavim proporcionó un vínculo electrónico, precisando que ahí se podía consultar la información; sin embargo, la persona solicitante se percató de que la página no contenía ningún dato e interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
Posteriormente, la Comisión entregó un nuevo vínculo electrónico, que fue revisado por la ponencia de la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, durante el análisis del caso.
De dicha consulta, se constató que es posible descargar un archivo en formato Excel con diferentes registros de información de los casos de violencia contra la mujer, las víctimas y los agresores, durante el año 2021.
No obstante, se advirtió que no precisa si la víctima lo fue por el delito de trata de personas, si el agresor consumía de manera cotidiana alguna droga y si el identificador único del caso del caso se encuentra en alguna base de datos. Al respecto, la Conavim omitió pronunciarse, por lo que no existe certeza de la existencia o no de la información.
Además, se concluyó que incumplió el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes, en particular, al Departamento de Sistematización de Información Institucional al que le corresponde conocer del desarrollo de bases de datos en las que se recopile información para la obtención de estadísticas relacionadas con la violencia ejercida contra las mujeres.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Conavim, a efecto de que haga una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir al Departamento de Sistematización de Información Institucional, y entregue el resultado a la persona solicitante.