La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que validó el cómputo y resultados de la elección del Ayuntamiento de Zacatlán, así como la constancia de mayoría a la candidatura común postulada por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Puebla.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-339/2021 y acumulado, el Pleno coincidió con las consideraciones del TEEP debido a que el cómputo supletorio de la elección surgió de la solicitud por parte del Consejo Municipal Electoral y la consecuente aprobación por parte del Consejo General del Instituto local, el cual consideró que por razones de seguridad el cómputo se debía realizar en su sede, lo cual constituye una causa justificada para ello.
Se señaló también que fue correcta la valoración realizada de las pruebas técnicas, ya que la parte actora no aportó mayores elementos para acreditar la vulneración a la cadena de custodia y, por el contrario, existían documentales públicas de las cuales se advertía que no quedó asentada ninguna irregularidad respecto del traslado ni del contenido de los paquetes.
Aunado a lo anterior, se estimó adecuada la determinación del Tribunal local en la que explicó que, aun cuando el candidato electo rebasó en 1.62% el tope de gastos de campaña, no se actualiza el rebase establecido por la normativa electoral del 5%, exigido legal y constitucionalmente para la acreditación de la causal de nulidad.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.