La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos resolvió mantener el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con relación a la interpretación del Artículo 41 de la Constitución, que contempla la manera en que se considera la votación válida emitida.
En sesión extraordinaria, esta instancia del Instituto Nacional Electoral (INE) respondió a la consulta del partido Encuentro Social, en el sentido de que si en la interpretación de este precepto constitucional cabría quitar de la votación válida emitida los sufragios que corresponden a los candidatos independientes.
Lo que se planteó en la comisión fue mantener este criterio que en mayo pasado, cuando Encuentro Social hizo una consulta similar, se tomó y avaló el Consejo General del INE, que fue mantener el criterio que falló el tribunal electoral sobre ese tema.
En entrevista, el presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Benito Nacif Hernández, explicó que al analizar la solicitud de esa fuerza política se decidió acoger de nueva cuenta ese acuerdo.
Detalló que es importante resaltar, que en el sentido concedido a las disposiciones en estudio se parte de la base de que la votación válida emitida es la que resulte de deducir la suma de todos los votos depositados en las urnas.
Y los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, se eliminan, pero no los votos que la ciudadanía concedió a un candidato independiente.
De acuerdo con la tesis LIII/2016 de rubro “votación válida emitida. Elementos que la constituyen para que un partido político conserve su registro”, la Sala Superior consideró que para efectos de la conservación del registro de un partido político nacional la votación válida emitida se integrará con los votos depositados en favor de los diversos partidos políticos y de las candidaturas independientes, que son los que cuentan para elegir presidente, senadores y diputados.
De esos sufragios, sostiene el tribunal, se deducen sólo entre los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
El consejero electoral explicó que lo que pide en esta ocasión Encuentro Social es reinterpretar el Artículo 41 de la Constitución, a fin de que se excluya de la votación máxima emitida, la de los candidatos independientes.
“En este punto, la consulta que les dimos en la consulta formulada en el mes de mayo pues determinamos que la votación máxima emitida es la que resulte de descontarle a la votación total emitida, los votos nulos y la votación por candidatos no registrados. Esa es la interpretación que ha avalado el Tribunal Electoral, la que hemos aplicado en 2015, y esa es la respuesta que dio en el mes de mayo el Consejo General”, precisó.
Añadió que a la fecha nada ha cambiado y por lo tanto eso es lo que le responden al partido Encuentro Social, y al preguntarle que si se excluyeran los votos de los candidatos independientes, lo que significa es que la base sobre la cual se calcula tres por ciento que es el umbral que tienen que alcanzar los partidos políticos para mantener el registro, se hace más pequeña.
Agregó que la situación de considerar o no la votación de los independientes depende de que el TEPJF hiciera una reinterpretación de este proyecto de acuerdo que ahora tomó la comisión y que será presentado el próximo miércoles 18 de julio en la sesión ordinaria del Consejo General del INE.