Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que ejercicios como los conversatorios públicos “Participación Ciudadana para la Transformación del Poder Judicial”, convocados por Morena, favorecen “el intercambio de ideas, perspectivas y experiencias; a la vez que fomenta el involucramiento ciudadano en los procesos de creación y modificación de leyes, en particular, tratándose de temas tan relevantes para el Estado construccional de derecho en nuestro país”.
La ministra refirió lo anterior en la entrega de las conclusiones de la primera parte de los conversatorios ante diputadas y diputados, así como la ministra Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek, quien acudió en representación de la SCJN
Indicó que las reflexiones aquí vertidas contribuirán, tal y como lo señalan los objetivos planteados para este ejercicio, a privilegiar el diálogo y la deliberación en torno a la fórmula para la designación de ministras y ministros, que integran este alto tribunal mexicano.
Dijo que los tribunales constitucionales, entendidos como órganos supremos de interpretación y control constitucionalidad, se han afianzado como actores decisivos para consolidar esquemas sustantivos de protección de los principios fundamentales contenidos en las normas supremas.
Agregó que la decisión de las y los jueces constitucionales está estrechamente ligada con el derecho de cualquier persona de acceder a justicia frente a una violación de sus derechos, así como la obligación correlativa de los estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar tales hechos.
“Quienes integramos tales órganos judiciales desempeñamos funciones esenciales para el estado constitucional de derechos. Fungimos como controladores de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos de los otros poderes, así como impartidoras e impartidores de justicia en relación con las controversias generadas por actos de particulares que puedan afectar los derechos de las personas”.
En ese sentido, y con el fin de desempeñar adecuadamente esta labor, “es necesario garantizar la absoluta independencia de los poderes judiciales respecto de cualquier otro poder u órgano del estado”.
Hoy en día coexisten numerosos modelos de control constitucional que se apartan de los esquemas tradicionales de control difuso o de control concentrado y que configuran sistemas mixtos y novedosos. Dicha variedad también se refleja en los mecanismos de designación de las juezas y jueces que integran los tribunales constitucionales, dijo.
Aseguró que en el derecho comparado podemos observar distintos sistemas de designación directa de elección por órganos políticos, así como sistemas híbridos de selección.
En ese sentido, refirió experiencias en Canadá, Honduras, Argentina, Estados Unidos, Brasil, Chile, España y Francia
Refirió que “no existe un modelo único de selección. Lo cierto es que la separación e independencia de los poderes públicos, constituye un principio general del derecho y en derecho internacional una norma consuetudinaria.
“Además, las garantías de independencia, imparcialidad de todo órgano con funciones jurisdiccionales, componen una función asumida por los estados en virtud de los tratados de los derechos humanos.
“Si bien los estándares internacionales no establecen un modelo específico de selección y nombramiento por ser una materia que corresponde a cada estado, sí establecen lineamientos mínimos para que los procedimientos de elección se traduzcan en un libre ejercicio de la Judicatura y eviten amplias discrecionalidades por parte de los actores involucrados en la designación.
“Concretamente, el comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha valorado positivamente aquellos sistemas que establecen una entidad independiente encargada de la selección de las y los jueces.”
A su vez, los principios básicos relativos a la independencia de la Judicatura prescriben que las personas que ostenten dichos cargos deben ser íntegras e idóneas, con la formación y las calificaciones jurídicas más apropiadas; además todo método utilizado para la sección del personal judicial, debe garantizar que éste no sea nombrado por motivos indebidos.
Dijo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que un proceso adecuado de nombramiento y selección constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia judicial en los estados. Además, ha enfatizado la importancia de seguir lineamientos mínimos para los procedimientos de selección, los cuales deben traducirse en el libre ejercicio de las funciones de la Judicatura y eviten amplias discrecionalidades por parte de los actores involucrados en la designación.
En particular, ha señalado la importancia de que los procesos cuenten con criterios selectivos objetivos basados en el mérito personal y capacidad profesional de las personas candidatas, se rijan por los principios de transparencia y publicidad y garanticen la oportunidad de toda persona sin discriminación, acceder a los cargos en condición de igualdad.
“Cualquier reforma al Poder Judicial debe asegurar que estas garantías mínimas de independencia sean consagradas, constitucional y legalmente como presupuestos fundamentales para asegurar el acceso de justicia a través de la garantía del debido proceso y el derecho de protección judicial” concluyó Ortiz Ahlf.
Foto: Cámara de Diputados