Descarta Comité Anticorrupción mantener privilegios

El Comité Estatal de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Puebla solicitó al gobernador del Estado, Miguel Barbosa Huerta que ‘corrija las declaraciones inexactas hechas en su conferencia de prensa del 25 de junio de 2020’.

El mandatario estatal dijo que los integrantes de este Sistema percibían salarios de 140 mil pesos, que se asignaron compensaciones y viajes, además que estaba integrado por ‘morenovallistas puros’ y que algunos de ellos daban ‘puñaladas por la espalda’ y realizaban filtraciones.

Con respecto a lo dicho en la conferencia de prensa del 25 de junio de 2020, aseguraron que es ‘falso y resulta inexplicable que el mandatario señale sueldos por 140 mil pesos (mensuales) dado que los datos relacionados a 2019, que es el ejercicio al que el C. Gobernador aparentemente se refirió, se encuentran a disposición de quien desee consultarlos a través del sitio web’.

El documento es firmado por Daniel Alejandro Valdés Amaro – Presidente, María del Carmen Leyva Báthory, Francisco Javier Mariscal Magdaleno y José Alejandro Guillén Reyes además de Eira Zago Castro.

Los integrantes del Comité reconocieron a Barbosa Huerta ya que ‘en su función de líder de la Cámara de Senadores de la República durante el proceso legislativo que dio origen en 2015 a la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción y a la consecuente actuación de Jos Congresos Locales para crear los Sistemas Estatales que hoy existen en nuestro país’.

Aquí algunas aclaraciones:

1. Que existe un «Órgano Anticorrupción del Estado de Puebla», lo que es incorrecto. Por disposición legal existe el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) previsto en el artículo 125, fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2. Que dicho «Órgano Anticorrupción» (sic) cuenta con una «Junta de Gobierno», que en realidad no existe. La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla dispone la existencia de una Secretaría Ejecutiva del SEA que «es un organismo descentralizado, no sectorízado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión.» (art 24), y que dicha Secretaría Ejecutiva tiene un Órgano de Gobierno con las facultades que le confieren los artículos 52 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y 29 de la ley de la materia.

3. Que los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana (CEPC) que forma parte del SEA percibimos salarios o sueldos, formas de pago que constituyen la contraprestación que se otorga a quienes tienen una relación laboral subordinada con un patrón. Esto es incorrecto pues resulta contrario a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla que dicta, en resumen, que el vínculo legal de los integrantes del CEPC con la Secretaría Ejecutiva del SEA, así como su contraprestación, «…serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determjne el órgano de gobierno…•:

4. Que los integrantes del CEPC percibimos «sueldos o salarios» (sic) por $140 mil (no se mencionó la frecuencia, que se infiere mensual). Esto es falso y resulta inexplicable dado que los datos relacionados a 2019, que es el ejercicio al que el C. Gobernador aparentemente se refirió, se encuentran a disposición de quien desee consultarlos a través del vínculo https://cpqmebla.org.mx/docs/remuneracion /remuneracicm_anual_CPC_2O19.pdf

5. Que los integrantes del CEPC nos asignamos «compensaciones, Via¡es y prebendas» supuestamente a cargo del presupuesto de la Secretaría Ejecutiva, lo cual es completamente falso y debe ser desmentido por el propio C. Gobernador. Por acuerdo del Órgano de Control de la Secretaría Ejecutiva del SEA, únicamente quiien presidía el CEPC y, en consecuencia, el SEA, tenía la posibilidad de obtener algunos viáticos y ayuda de transporte cuando requería desplazarse para cumplir sus funciones.

6. Por último, que los asuntos financieros de la Secretaría Ejecutiva «eran un desastre» atribuible al CEPC, quien no tiene facultad alguna de administración, supervisión o control sobre las finanzas del SEA, ya que dichas funciones que recaen en el Órgano de Gobierno y en la Secretaría Ejecutiva, entidades gubernamentales no ciudadanas.

junio 25, 2020 - 6:40 pm

Por: Staff

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