Con la cotidianidad en hiato, la actividad industrial y de servicios se reduce exclusivamente a actividades esenciales. Con ello, las principales afectaciones económicas recaen en las pequeñas y medianas empresas (PyMES), cuya capacidad limitada y el cierre de las plantas de trabajo genera menor liquidez, lo que lleva a recortes salariales para mantenerse como fuente laboral.
Miles de personas están perdiendo su empleo. No obstante, existen parámetros legislativos que deben tomarse en cuenta. La Ley Federal del Trabajo establece un principio de estabilidad en el empleo, el cual indica que sólo por causas específicas se puede dar una recesión contractual.
En muchos países existen medidas diferenciadas de apoyo en circunstancias específicas. Como indica Simón Alejandro Hernández León, coordinador de la Licenciatura en Derecho de la Ibero Puebla, el apoyo emergente en México se da a través del seguro de desempleo: “Una figura que consiste en la ayuda económica por periodos de dos o tres meses para las personas que pierden su trabajo tengan un margen de transición”.
Derechos irrenunciables
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el 95% de las empresas no esenciales han detenido su actividad. No obstante, es sabido que muchas de ellas operaron en condiciones inadecuadas que vulneraron la seguridad y derechos laborales de sus empleados.
“En el contexto actual, existe una obligación de garantizar la distancia y el equipamiento para aminorar el riesgo”. Hernández León sostiene que, de no acatar las medidas sanitarias y de seguridad, la fuerza laboral puede realizar denuncias ante las dependencias estatales de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Sobre los salarios, el Coordinador de la Licenciatura en Derecho de la Ibero Puebla recuerda que la disminución de los mismos de manera unilateral e injustificada es una medida penada por la ley. “En la Ley Federal del Trabajo se contempla que, para conservar la materia y los centros laborales, trabajadores y empleadores pueden llegar a acuerdos validados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.
Cuentas pendientes
De manera sistemática, el empleo informal se encuentra invisibilizado. Las acciones por parte de la STPS no han sido las adecuadas para atender las necesidades de las personas que se encuentran en este sector, quienes representan más del 60% de la población económicamente activa.
Recuerda el académico de la Ibero Puebla: “Las y los trabajadores informales no tienen una fuente de trabajo consolidada; por lo tanto, tampoco tienen acceso a derechos como la seguridad social y otras prestaciones”. Ante su condición de subsistencia, la garantía de servicios de salud y consideración de vulnerabilidades deben ser tomadas en cuenta por el sector público.
Para proteger los derechos laborales, el Consejo de Salubridad General, organismo constitucional encargado de coordinar lo relativo a la emergencia sanitaria, debería emitir una declaratoria de contingencia sanitaria de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, no la de Salud.
Esto ayudaría, dice Simón Hernández, a generar una medida del pago del salario mínimo durante un mes o recesión de contrato, pero siempre con garantías jurídicas. “Lo que tenemos ahora es un vacío legal, pues las medidas que se están adoptando no tienen un fundamento jurídico específico. Por eso, muchas de las acciones se encuentran al margen de la ley”.
Cómo proceder
Las dependencias afines a la STPS han recibido múltiples quejas y solicitudes de asesoría desde el inicio de la cuarentena. En Puebla, durante el mes de abril se registraron más de 2,000 recursos, de los cuales el 55% argumentaban despidos injustificados.
Para apoyar tanto a empleadores como a trabajadores, la Profedet puede dar acompañamiento legal y seguimiento a casos de recesión de contratos, disminución de salarios y suspensión de derechos laborales. Ante todo, concluye Hernández León: “Las procuradurías especializadas pueden ser el punto de conciliación para evitar futuros conflictos legales”.