El Pleno de la Cámara de Diputados analizó hasta esta mañana, en lo particular, el dictamen que reforma diversas disposiciones de distintas leyes en materia de fideicomisos.
Al reanudarse la sesión este miércoles, el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (Morena) anunció el retiro de una de sus reservas que planteaba adicionar un Artículo Vigésimo Transitorio al proyecto de dictamen, para facultar al Insabi a reintegrar a la Tesorería de la Federación recursos del Fondo de Salud para el Bienestar.
Reservas
El Pleno aprobó discutir la reserva del diputado Pérez Negrón Ruiz, para agregar la palabra “ley” y quedar de la siguiente manera: “para cumplir el objeto de esta ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”.
Se aceptaron otras reservas del diputado Pérez Negrón para adicionar el Artículo Sexto, fracción 59, y 29 fracciones onceava y doceava, de la Ley General de Protección Civil, a fin de coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, a proporcionar información y supervisar el correcto ejercicio de los recursos públicos federales de entidades, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo, para eliminar el Artículo Séptimo del proyecto y con ello suprimir lo referente a que el Presupuesto de Egresos de las entidades federativas deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales.
Otra propuesta aceptada por el Pleno modificó el Artículo 54 de la Ley de Ciencia y Tecnología para que los ingresos de los centros públicos de investigación, destinados a los proyectos autorizados por sus órganos de gobierno, ya no se haga en términos del artículo 50 de esta ley.
Del mismo diputado Pérez Negrón se aprobó la reserva al Artículo Décimo, que reforma los artículos 15, fracción VII, y 17 de la Ley Aduanera para establecer que lo pagos obtenidos de los servicios de manejo, almacenaje y custodia y de la expedición del gafete electrónico aduanero, se destinen al SAT para mejorar la infraestructura aduanera del país.
Del mismo modo, se aceptó la reserva del diputado Pérez Negrón Ruiz para recorrer la numeración del Artículo Décimo Tercero del proyecto de decreto a Décimo Segundo, el cual deroga los artículos 33,34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Cinematografía.
Una reserva más modificó el Artículo Décimo Cuarto del dictamen, con el fin de recorrer la numeración y modificar sólo el Artículo 19-C, fracción I, tercer párrafo, de la Ley Federal de Derechos.
Además, se aprobó la reserva para adicionar el Artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo sean también en materia de sustentabilidad energética. Se establece que, para la definición y seguimiento de los proyectos de apoyo a actividades de investigación, la Secretaría de Energía se coordine con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
A su vez, se aprobó su propuesta al Cuarto Transitorio para adicionar que en los ingresos excedentes que se concentre en la Tesorería de la Federación serán destinados con prioridad para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, haciendo énfasis en los requerimientos derivados de la atención a la Pandemia ocasionada por el Coronavirus SARS-CoV-2, incluyendo, en su caso, la obtención de la vacuna en el número de dosis necesarias.
Asimismo, se procurará la estabilización del balance fiscal federal del pago de las obligaciones previamente contraídas por los vehículos financieros a que se refiere el presente Decreto con anterioridad a la entrada en vigor del mismo
También se modificó el Artículo Séptimo Transitorio para que la totalidad de los recursos públicos federales de los fideicomisos constituidos al amparo de la Ley de Ciencia y Tecnología, se ajusten a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y en consecuencia se concentren en la Tesorería, en la fecha que determine la SHCP en conjunto con el Conacyt, sin que la misma rebase el 30 de junio de 2021. Por lo que a partir de la entrada en vigor del presente decreto no podrán adquirir compromisos adicionales con cargo al patrimonio de dichos instrumentos.
Además, se señala que el Conacyt y los Centros Públicos de Investigación deberán coordinarse con las instituciones que fungen como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos públicos constituidos al amparo de la Ley de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de que durante el ejercicio fiscal 2021 se suscriban los convenios de extinción.
Se establece que, a la entrada en vigor del presente decreto, los fondos sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos; Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, y de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, no podrán contraer obligaciones adicionales con cargo a sus respectivos patrimonios.
En el Octavo Transitorio se establece que el Conacyt deberá llevar a cabo las acciones para que a la entrada en vigor del Decreto no se adquieran compromisos adicionales con cargo al patrimonio del Fideicomiso, el cual deberá concentrarse en la Tesorería en la fecha que determine la Secretaría de Hacienda y el Consejo, sin que esta rebase el 30 de junio de 2021. Cumplido lo anterior, este fondo deberá extinguirse durante el ejercicio fiscal de 2021 de conformidad al Artículo Cuarto Transitorio.
Por su parte, en el Transitorio Décimo Quinto se estipula que, a la entrada en vigor del Decreto, el Fideicomiso para promover el acceso al financiamiento de Mipymes y Emprendedores no podrá contraer obligaciones adicionales con cargo a su patrimonio; sin embargo, continuará cumpliendo con los compromisos derivados de los instrumentos de garantía contratados, conforme a las disposiciones aplicables, para el cumplimiento de sus fines.
Este transitorio también indica que una vez que cumpla sus obligaciones esté se extinguirá y la Secretaría de Economía tendrá que concentrar los remanentes en la Tesorería, a fin de que estos se distribuyan en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondientes.
El Transitorio Décimo Octavo instituye que los recursos que integran el patrimonio del Fondo al que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero que se deroga deberán ser reintegrados a la Financiera, mismo que formará parte de su patrimonio, salvo el monto que, en su caso, la SHCP determine se integre a la Tesorería. Asimismo, la Financiera, en conjunto con la institución crediticia del citado fondo, procederá en términos de lo señalado en los transitorios Cuarto y Quinto del Decreto.
Se adicionó el Artículo Décimo Noveno Transitorio que señala que se deroga el transitorio Noveno del Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 2012.
Precisa que a partir del 1º de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción. Con los recursos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se podrán cubrir las obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del fideicomiso.
Asimismo, los remanentes de recursos de este Fideicomiso se deberán concentrar a más tardar el 30 de junio de 2021, por concepto de aprovechamiento, a la Tesorería y se destinarán por la Secretaría de Hacienda para la atención de desastres naturales, así como para cubrir las obligaciones pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del fideicomiso.