El Diario Oficial de la Federación publicó este lunes un decreto por el cual se establecen las características de una moneda conmemorativa de los cien años de la llegada de los Menonitas a México.
“Se establecen las características de una moneda conmemorativa de los cien años de la llegada de los Menonitas a México, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos”,
Las características son:
I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda «ESTADOS UNIDOS MEXICANOS», formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá estar relacionado con los cien años de la llegada de los Menonitas a México e incluirá la denominación «$20», los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México «Mo».
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
En sus artículos transitorios determina que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación, el Banco de México definirá el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda.
La moneda podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño.
Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos a la propuesta de diseño del reverso de la moneda conmemorativa, los que deberán ser acordes con las características esenciales de los motivos señalados en el decreto.
Los derechos de autor y propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda corresponderán al Banco de México.
La Cámara de Diputados aprobó emitir esta moneda el 29 de abril de 2021; el documento se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Foto: Cámara de Diputados