El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para prohibir el envío por correo postal de material explosivo y sustancias ilegales.
El documento modifica la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de dicho marco normativo, para quedar como sigue:
“Artículo 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
“I.- …
“II.- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.
“III.- a VII.- …
“VIII.- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes”.
En su artículo transitorio se establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Foto: Cámara de Diputados