El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto que faculta al Archivo General de la Nación para difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, atribución que anteriormente tenía la Oficina de la Presidencia de la República.
Las modificaciones entrarán en vigor este miércoles 6 de abril.
El documento deroga la fracción III del artículo octavo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona una fracción II Bis al artículo 106 de la Ley General de Archivos.
Establece que el Archivo General de la Nación difundirá y proyectará el derecho a la memoria de Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En su artículo tercero transitorio estipula que la Oficina de la Presidencia de la República y el Archivo General de la Nación deberán llevar a cabo los actos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación de Memoria Histórica y Cultural de México en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Lo anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del Archivo General de la Nación para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.
Además, que los titulares de la Unidad de Administración y Finanzas de la Oficina de la Presidencia de la República y de la Dirección de Administración del Archivo General de la Nación serán coordinadores del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle cumplimiento.
Asimismo, proporcionarán la información que se requiera para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.
Foto: Cámara de Diputados