El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó, este miércoles, en su edición matutina, el decreto que reforma los artículos 109 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de salvaguardar los derechos de las personas adultas mayores.
Estas modificaciones legales incluyen a las personas adultas mayores en el precepto que garantiza los derechos de las víctimas u ofendidos.
Los artículos 109 y 113 de la citada ley, ya con adiciones y modificaciones, quedan de la siguiente manera:
“XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos.
De igual forma, se adaptarán las condiciones que sean necesarias para garantizar el acceso de las personas adultas mayores, cuando así lo requieran;
XIII. a XXIX. …
…
…
Artículo 113. Derechos del Imputado
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I. a XV. …
XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
XVII. a XIX”.
En su único artículo transitorio se establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (FQA)
Foto:Cámara de Diputados