El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que establece la obligación de estados y municipios de impulsar y promover la creación de institutos de planeación metropolitana, estatal, multimunicipal y municipal.
El documento reforma los artículos 7, 8, 10, 11, 16, 31, 32, 33, 36, 37, 42; se adicionan las fracciones XLI, XLII y XLIII al artículo 3; la fracción XXVI al artículo 11 y la fracción XVI al artículo 16; de la citada ley.
Este decreto entrará en vigor este miércoles 2 de junio, a fin de lograr una coordinación eficaz para la mejor planeación y desarrollo sostenible.
Establece que corresponderá a la Federación “impulsar y promover” en las instancias competentes de las entidades federativas y los municipios la creación de institutos “municipales, multimunicipales, metropolitanos y estatales” de planeación.
El objetivo será contribuir a la planeación, ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.
Asimismo, señala que será competencia de la Federación prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, evitando zonas de riesgo, priorizando las zonas que faciliten la introducción de servicios básicos de infraestructura y su resiliencia.