DOF publica decreto sobre facultad del Ejecutivo para otorgar asignaciones a entidades paraestatales

A partir de este jueves 4 de mayo entra en vigor el decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y un artículo 59 Bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado ayer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

En la sesión del pasado 25 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados avaló el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Vías Generales de Comunicación, la Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Federal de las Entidades Federativas, para establecer que el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en el caso de otorgamiento, interpretación y cumplimiento de asignaciones; se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Determina que el título de asignación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés públicos, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen.

La persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social.

Añade que cuando la ley en la materia no regule de manera específica la asignación para la prestación de servicios, esta se regirá, en lo conducente, por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones.

El título de asignación de prestación de servicios públicos, así como el uso y aprovechamiento de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida.

Además, en ningún caso, la asignación podrá cederse o transferirse a particulares; solo podrá modificarse o cancelarse cuando se acredite fehacientemente la extinción de las causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional que le dieron origen.

El decreto en cuestión es el siguiente:

Se reforma el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y un artículo 59 bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- …

I.- y II.- …

III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones;

IV.- a XIII.- …

Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 10. …

El título de asignación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés públicos, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen.

Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 59 BIS a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

ARTICULO 59 BIS.- La persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social.

Cuando la ley en la materia no regule de manera específica la asignación para la prestación de servicios, esta se regirá, en lo conducente, por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones.

El título de asignación de prestación de servicios públicos, así como el uso y aprovechamiento de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. En ningún caso, la asignación podrá cederse o transferirse a particulares; solo podrá modificarse o cancelarse cuando se acredite fehacientemente la extinción de las causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional que le dieron origen.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se adecuarán y armonizarán las normas que se opongan a la presente reforma y se da un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de su publicación para la adecuación de la normatividad aplicable.

Foto: Cámara de Diputados

mayo 5, 2023 - 11:45 am

Por: Staff

Nacional

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