El Diario Oficial de la Federación publicó en la edición vespertina de este día el decreto por el que se adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer límites de velocidad en zonas escolares; el cual entró en vigor el martes 9 de mayo
El 16 de noviembre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; el dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Se busca adecuar el marco normativo de conformidad con la publicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:
Artículo Único.- Se adicionan los incisos a) y b), recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la fracción III del párrafo tercero del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.
I. y II. …
III. …
a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar.
b) 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; y hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras.
c) a h) …
IV. a XIV. …
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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