DOF publica decreto sobre sucesión de derechos de ejidatarios

El Diario Oficial de la Federación publicó este día el decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria.

Con esta modificación, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, se incorpora a las hijas de los ejidatarios dentro de la lista de las personas sucesoras de derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.

Asimismo, tiene el fin de reducir la brecha de desigualdad de género, brindar certeza jurídica a la titularidad de la tierra y empoderar económicamente a las mujeres rurales.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 y la fracción III del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

Artículo 18. …

I. y II. …

III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;

IV. y V. …

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

marzo 8, 2022 - 6:15 pm

Por: Staff

Nacional

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