El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el fin de incorporar el concepto de discriminación interseccional; entra en vigor mañana martes 5 de diciembre.
El 23 de noviembre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona una fracción III Bis al artículo 1, el cual fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Se precisa que la discriminación interseccional se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos.
Establece que la discriminación directa es cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos en la ley.
La discriminación indirecta es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo.
Indica que la discriminación estructural o sistémica se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.
La discriminación por asociación es aquella que ocurre en razón de la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o les sean atribuidos los motivos previstos en la fracción III del artículo 1.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:
DECRETO por el que se adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo Único.- Se adicionan las fracciones XXII Quáter y XXII Quintus al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9.- …
I. a XXII Ter. …
XXII Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXII Quintus. Obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad;
XXIII. a XXXV. …
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.