El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles un decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
El 21 de febrero de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, con la finalidad de incluir los principios de racionalidad y oportunidad en el uso de la fuerza, y elimina el término “fuerza epiletal”.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que la finalidad del uso de la fuerza también es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz pública.
Agrega que el uso de la fuerza se regirá por el principio de racionalidad, la cual será la decisión en la que se valora el objeto que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad, lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza.
De igual modo, por el principio de oportunidad, cuando se requiera hacer uso de la fuerza se debe evitar todo tipo de actuación innecesario cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en el que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.
Del artículo 6, fracción V, elimina “fuerza epiletal”, en el concepto de lesión grave.
La finalidad es dar cumplimiento a la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 64/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo objeto es solventar contravenciones a la Carta Magna de las parcialidades normativas de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
El decreto publicado este día en el DOF es el siguiente:
Decreto
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: se reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo Único.- Se reforman la fracción XIV del artículo 3; y la fracción VI del artículo 6, y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 4, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:
Artículo 3. …
I. a XIII. …
XIV. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables; su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.
Artículo 4. …
I. a III. …
IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza;
V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley;
VI. Racionalidad: decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza, y
VII. Oportunidad: cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.
Artículo 6. …
I. a V. …
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y
VII. …
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las instituciones de seguridad revisarán y, en su caso, actualizarán los protocolos de actuación, los manuales de técnicas para el uso de la fuerza, la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes y los cursos de capacitación para el efecto de incorporar la finalidad del uso de la fuerza y los principios de oportunidad y racionalidad, en sus contenidos, para lo que tendrán un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Foto: Cámara de Diputados