El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que el Partido Acción Nacional (PAN) utilizó de forma indebida los tiempos oficiales para difundir un spot en el que criticaba información dada a conocer por el diario El Universal.
De acuerdo con los magistrados, las pautas a que tienen derecho los partidos políticos deben emplearse para promover la ideología de los partidos y en este caso se emplearon para un asunto personal, además de que desprestigian a un diario que carece de prerrogativas para participar de forma equitativa en la discusión.
Por ello, resulta constitucionalmente inadmisible que una fuerza política utilice las pautas para debatir públicamente con un medio de comunicación sobre su cobertura informativa.
En el spot referido, Anaya Cortés se defiende y ataca al diario por una serie de publicaciones sobre el patrimonio de su familia.
El magistrado ponente, José Luis Vargas Valdez, señaló que si bien Ricardo Anaya era en el momento de la difusión del promocional, dirigente nacional del PAN, es preciso hacer una distinción de aquellos temas que son de interés nacional y, sobre todo, están vinculados con la agenda de un partido político y su ideología.
Desde su perspectiva, la parte fundada referente a las notas publicadas por El Universal, así como al fallo del juez que resolvió sobre el derecho de réplica, tiene objetivos y finalidades distintas al a propaganda electoral.
Los partidos deben ser cuidadosos y tienen un deber de diligencia, a fin de que los mensajes que transmitan en las pautas federales no incidan en el buen desarrollo de la labor periodística, enfatizó Vargas Valdez.