El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por medio de la cual declaró infundada la controversia que presentó Blanca Patricia Gándara Pech en contra de la convocatoria para la elección extraordinaria de la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de dicho partido.
Al resolver el expediente SUP-JDC-0470/2018, las magistradas y magistrados calificaron como infundado el agravio que sostenía que la presidenta del CEN del PRI no tenía competencia para emitir dicha convocatoria, la cual fue emitida para un procedimiento extraordinario para nombrar un presidente sustituto y, por lo tanto, no se rige bajo las reglas del procedimiento ordinario, como pretende la actora.
Efectivamente, la Sala Superior determinó que la Comisión de Justicia resolvió de manera correcta, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 179 de sus Estatutos, lo que le permitió concluir que, en esencia, que la Convocatoria debe ser emitida por el titular de la Secretaría General, en funciones de presidente provisional, y no por la Comisión Nacional de Procesos Internos.
Respecto al supuesto incumplimiento de varios requisitos reglamentarios en la Convocatoria, el Pleno señaló que no acontece tal situación, porque las reglas previstas están apegadas a las normas internas del partido y prevén plazos suficientes dentro del proceso.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la resolución partidaria impugnada y, con ello, la validez de la Convocatoria para la elección extraordinaria de la presidencia del CEN del PRI.