El Pleno señaló que el Movimiento Antorchista Poblano es una organización distinta a la que manifestó su intención de constituirse como partido político local en enero de 2019
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que determinó improcedente el registro de la asociación civil “Movimiento Antorchista Poblano” como partido político local.
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-80/2020, el Pleno señaló que, como correctamente lo advirtieron el Instituto local y el Tribunal local, Movimiento Antorchista es una organización distinta a la que manifestó su intención de constituirse como partido político local en enero de 2019, por lo que los actos y derechos inicialmente realizados y ejercidos por quienes originalmente comparecieron como Partido Anticorrupción no pueden beneficiarla.
Asimismo, se mencionó que al no contar con el requisito inicial de la presentación de la carta de intención ante el Instituto local, los actos consecuentes realizados por la asociación civil carecen de validez ya que no existe una relación indispensable con ese elemento primigenio que es la manifestación de intención de constituirse como partido político.
Por lo tanto, este órgano jurisdiccional confirmó la resolución local.