En el marco del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las mujeres y las niñas”, el senador Luis David Ortíz Salinas propuso reformar la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para la incorporación de la figura de tortura sexual.
Para ello, planteó que cometerá este delito quien realice, por medio de la violencia física o moral, actos sexuales o cópula con persona de cualquier sexo, con el fin de obtener información, intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar.
Asimismo, prevé que las penas previstas para el delito de tortura aumenten hasta en una mitad cuando se trate de tortura sexual.
El senador Ortíz Salinas agregó que en México no existe una norma específica que tipifique y sancione la tortura sexual.
Por ello, es necesario mostrar el delito en sus justas dimensiones con el carácter que se merece y urgió a garantizar a las mujeres víctimas de este delito la posibilidad de que este acto cometido en su contra se investigará y juzgará.
En la tribuna del Senado, el legislador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, expuso que la violencia sexual es considerada como un delito en donde se trastoca la dignidad, libertad e integridad sexual de las personas.
Ello significa que cuando se vulnera este derecho se coarta otro derecho de la víctima, el de elegir, rechazar, aceptar y autodeterminar su comportamiento sexual, y se le niega la disponibilidad de disponer de su cuerpo y sexualidad libremente.
Puntualizó que cuando se hace referencia a tortura sexual se habla de una postura jurídica más amplia y garantista, que la comisión de un acto de violencia sexual aislado cometido por un particular con fines diferentes y que no tiene que ver con la configuración jurídica que se da en una violación, sino con causas por parte de los autores para conseguir otros propósitos diversos a los sexuales.
La violación sexual al igual que la tortura, agregó, son actos de poder, violencia y discriminación por motivos de género que buscan intimidar, degradar, castigar a las personas que la sufren.
Sin embargo, hay diferencias importantes, destacó en el proyecto que se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y Estudios Legislativos, porque para calificar la violencia sexual como tortura debe atenderse la intencionalidad, severidad del sufrimiento y finalidad del acto, y tomar en consideración las circunstancias específicas de cada caso.
Foto: Senado