En el foro 18, denominado Prohibición de Propaganda gubernamental y veda electoral. Regulación de conferencias gubernamentales, del Parlamento Abierto para la Reforma Electoral, organizado por la Junta de Coordinación Política, los participantes plantearon los principales factores que deben considerarse
La presidenta de la Comisión de Reforma Política-Electoral, diputada Graciela Sánchez Ortiz, señaló que son líneas temáticas importantes para la reforma, no solo por la referencia que hacen a algún tipo de conducta gubernamental o de imposibilidad de actuación de diferentes actores durante los días previos, durante o después de la jornada, sino porque impactan en el derecho de información de las personas.
“El marco legal plantea diversos escenarios que pueden ocurrir; no obstante, es de merecida importancia que se reflexione sobre las reglas actuales a fin de mejorarlas y perfeccionarlas, de no hacerlo se podría creer que la convivencia cotidiana durante los procesos es perfecta y no lo es”.
El magistrado de la Sala Regional Especializada, Rubén Jesús Lara Patrón, resaltó la importancia de este evento donde se busca escuchar todas las voces a fin de construir un proyecto legislativo que refleje los distintos puntos de vista que coadyuven a la consolidación del principio democrático. Explicó que la propaganda gubernamental forma parte de los tópicos que componen y definen el modelo de comunicación política del país, el cual se construye a partir de una serie de reglas encaminadas a orientar el tránsito de ideas en los procesos políticos y electorales.
Puntualizó que con el paso del tiempo han surgido nuevas realidades que exigen el pensamiento de realizar ajustes normativos y funcionales que aseguren su vigencia y eficacia, teniendo la convivencia que hoy existe entre los medios respecto de los cuales se pensó originalmente este modelo, como la radio y la televisión, con otras alternativas de difusión como las redes sociales, cuyos contenidos deben garantizar la observancia de los principios normativos
Daniela Arellano Perdomo, integrante de la Dirección Jurídica del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México, apuntó que las conferencias de prensa no representan por sí mismas un ilícito; sin embargo, el funcionario o funcionaria deben respetar el principio de equidad durante los procesos electorales y de neutralidad, como servidores públicos.
“Aún se suscitan dudas sobre su regulación, criterios que se toman en cuenta para y sobre la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Social; por ello, resulta fundamental incorporar un marco normativo expreso e inteligible para dar luz sobre qué funcionarios están limitados para emitir estas conferencias, si se pretenden reelegir o ya no pueden aspirar a otro cargo. Además, se deben revisar los principios de equidad y neutralidad”.
Luis Octavio Vado Grajales, profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, planteó que se requiere una visión completa de la propaganda gubernamental dentro del modelo integral de comunicación social de 2002 y hacia el futuro, a fin de atender la nueva realidad de Internet y redes sociales, bajo control de actores privados.
También, replantear el modelo en distintas dimensiones como la presupuestaria, electoral y comunicativa. Por lo tanto, “se requiere una visión transversal” para ajustarlo a la realidad actual de México, propuso.
Dania Paola Ravel Cuevas, consejera electoral del Instituto Nacional Electoral, consideró fundamental revisar las restricciones de la propaganda gubernamental en la revocación de mandando; es ilógico que la persona que se evalúa para determinar si seguirá o no en el mandato no pueda mencionarle a la ciudadanía cuáles son sus logros, si ha cumplido sus promesas de campaña y los detractores no puedan decir que hay deficiencias. Eso no abona al debate.
Propuso revisar la falta de configuración legal del artículo 134 constitucional respecto a sanciones específicas para servidores públicos, relativa al uso imparcial de recursos públicos que tienen que hacer sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Este vacío ha llevado a que la única guía de actuación sean los criterios jurisdiccionales para saber cuál es la interpretación que se debe dar a ese precepto.
Jenaro Villamil Rodríguez, presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, afirmó: “estamos en una oportunidad importantísima para replantear realmente el modelo de comunicación político-electoral heredado de la crisis postelectoral del 2006 que no resolvió la reforma electoral que originó al INE en 2014”, porque todos los medios públicos se encaminan a justificar y acentuar la intervención del Estado, no del gobierno, en diálogo que debe ser democrático y que se da a través de los medios informativos y plataformas socio-digitales.
“Hay un enfoque o postura punitivista que no ayuda a tener un debate mucho más equilibrado”. La cuestión toral debe ser la reflexión sobre la conveniencia y unidad del actual modelo de comunicación política, porque las restricciones a los derechos de las audiencias, derecho a la información y a la libertad de expresión, subordinadas a la presunción de poner en riesgo el principio de equidad de la contienda electoral, sin que existan métodos probados que acreditar fehacientemente la afectación, implica la existencia de un régimen de excepción establecido en el artículo 41 constitucional, agregó.
José Luis Vargas Valdez, magistrado de la Sala Superior de la TEPJF, señaló que es pertinente traer hoy estos temas a debate, discusión y posibles consensos ya que en las últimas semanas se ha polarizado creyendo que es el todo o nada; no obstante, hay aspectos que pueden ser mejorados, sin que sea una transformación integral del sistema, ni quedar anquilosados en aspectos que ya no son vigentes y que nos están generando que, al no existir normas expresas, debamos ser los aplicadores de la justicia y quienes estemos diseñando las normas caso por caso, lo que es sumamente nocivo para el sistema.
Comentó que el tema que nos trae hoy ya se sitúa en algo que ya no obedece a lo que fue diseñado en los años 2007-2008, donde se tomaron decisiones radicales, pero que con el análisis resultan de difícil aplicación. “Se genera una falta de certeza en los actores políticos, en las partes que concursan en democracia”.
El diputado Benjamín Robles Montoya (PT) preguntó a los ponentes si consideran que ha habido un exceso de judicialización y sanción en torno a la propaganda gubernamental, caso específico de las mañaneras, proyecto de información del Poder Ejecutivo, ya que los ciudadanos deben estar informados y no se puede limitar la libertad de expresión.
La diputada Susana Prieto Terrazas (Morena) dijo que la línea de la propaganda gubernamental es muy delgada, por ello el motivo de tanta judicialización en esta materia a lo que debe sumarse la falta de claridad de las reglas, por lo que cuestionó cómo resolver el problema para que quienes ejercen la función pública en conferencias, entrevistas o la mañanera no violen las reglas establecidas.
De Morena, el diputado Jorge Alberto Toledo Barrera señaló que es claro que todo se aterriza en la no utilización de recursos públicos para la propaganda personal, lo que nos ocupa es poder identificar ¿cuáles serán los factores a considerar a la hora de definir las sanciones? Invitó a tener luz sobre el umbral del reto para diferenciar el no permitir que se disfracen temas de información con propaganda gubernamental, pero tener parámetros que los distingan para definir sanciones.
La diputada del PVEM, Eunice Monzón García, preguntó si el esquema de veda electoral podría flexibilizarse para permitir un mayor involucramiento de la ciudadanía en el debate previo que debe existir en todo proceso electoral.
La diputada de Morena, Graciela Sánchez Ortiz, planteó ¿qué tanto las resoluciones del Tribunal podrían rayar en la censura previa y contraponerse a la libertad de expresión? ¿Se pueden dar violaciones al derecho internacional e interno en materia de información y rendición de cuentas por las interpretaciones de contenidos por parte del INE? ¿Se resolverá a través de una reforma constitucional o realizando precisiones en la ley secundaria?
Al responder a los cuestionamientos, Vargas Valdez explicó que no se puede entender a la propaganda gubernamental de manera aislada, ya que junto a ella existen otros tipos como la electoral y la política. “Este modelo surgió con la radio y la televisión, pero ahora están las redes sociales que funcionan con una lógica totalmente diferente”.
Por su parte, Arellano Perdomo dijo que las sanciones respecto a las conferencias por contenidos ilícitos no deben ser penales, sino administrativas, ni se debe caer en una sobrerregulación de las redes sociales pues son un espacio que amplía el debate público. “Debe haber un equilibrio entre el derecho a dar información y la equidad en la contienda”.
Lara Patrón puntualizó que en cada etapa del proceso hay ciertos contenidos que se pueden difundir, pues así lo establece la norma, por lo que realmente se debe verificar con independencia del medio donde se transmita es que lo que se haya dicho sea algo permitido.
Vado Grajales refirió que el reto que enfrentan las y los diputados es pensar que se va a cumplir la norma o pensar lo contrario, pasando a una visión punitivista y sancionadora que castiga. Todo el modelo se enfrenta a casos generales que implican una serie de complejidades, el desafío es diseñar un esquema que abarque todos los tipos de democracia existentes actualmente y se resuelva también la violencia política de género.
Ravel Cuevas planteó que hay una fuerte preocupación para no transmitir propaganda disfrazada. El INE ha tenido grandes dificultades para distinguir las gacetillas y una entrevista pagada. Es muy importante realizar un análisis de contenido, más allá del medio que lo difunde o si se utilizan recursos públicos o no. “Si vamos al contenido es más fácil determinar si lo que se difunde es o no violatoria de la norma”.
Villamil Rodríguez consideró la necesidad de regular el dinero público, el trasiego o no ilegal de éste, que derive en una definición de que el contenido caracterizado como propaganda pueda influir en los electores, lo cual “no está lo suficiente acreditado en términos jurídicos; tendríamos que debatirlo”.