El proyecto de sentencia que propone anular la elección de Gobernador de Puebla y revocar la constancia de mayoría a la panista Marta Erika Alonso declara inoperantes, infundadas o ineficaces las acusaciones de Morena al gobierno estatal por presunta injerencia en los comicios.
La sentencia propuesta a discusión por el magistrado ponente de la Sala Superior, José Luis Vargas, deja a salvo por supuesta falta de acreditación presuntos delitos que estarían vinculados con Gobierno estatal, partidos y candidata.
Asimismo, según la acusación de Morena, el robo de documentación electoral, coacción y compra del voto, manipulación o falsificación de documentos y violencia generalizada en la jornada electoral.
El magistrado considera que en el expediente no hay elementos suficientes que acrediten esos agravios alegados por el partido y el mismo candidato de Morena, Luis Miguel Barbosa.
En cambio, considera que las autoridades electorales incurrieron en una serie de faltas en el manejo de los resultados, que llevan a la ausencia de certeza en el resultado, y por lo tanto, a la nulidad de la elección.
Con argumentos similares a los alegados en la anulación de la elección de Monterrey, el magistrado Vargas–autor de los dos proyectos, el de Monterrey y el de Puebla–, pone énfasis en la presunta violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales y en la responsabilidad de las autoridades locales en violación al principio de certeza en los comicios.
Esa violación a la cadena de custodia se habría dado principalmente al ser resguardada la paquetería electoral en una bodega bajo responsabilidad del OPLE, e incluso antes, durante sus traslados entre distintas sedes electoral.
La falta de certeza es tal, señala el proyecto, que se llega a la conclusión que el recuento total de votos de la elección de votos que ordenó la sala superior del Tribunal Electoral Federal y que se realizó entre el 25 y 29 de septiembre, careció de valor por los vicios de origen en los paquetes revisados.
«Se tiene por acreditado la violación a la cadena de custodia de la documentación y los paquetes electorales (…) resulta inoperante el resultado del recuento tal porque paquetes electorales pudieran haber sido manipulados, viciando de origen y de manera irreparable dicha diligencia, por la falta de certeza que se generó»,apunta.
Las denuncias
El magistrado en su proyecto, desestima las presuntas agresiones a 11 brigadistas detenidos de Morena el día de la jornada electoral, o vínculo gubernamental en robo de material electoral al encontrarse una camioneta accidentada con 4 urnas y 800 boletas electorales presuntamente robadas y que tenía en el techo la leyenda «Unidad Móvil del Ministerio Público».
«Los inconformes no lograron acreditar que estos hechos y actos se realizaron con el consentimiento del gobierno estatal», señala una parte de la sentencia.
«Debieron precisar circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos que le imputaban al gobierno del estado de Puebla parta acreditar sus afirmaciones».
«Resultan infundados los reclamos, porque si bien quedó acreditado que ocurrió un accidente en el que volcó una camioneta con documentación electoral, las pruebas no acreditan la responsabilidad o vinculación de algún funcionario o dependencia estatal», señala el documento.
Con relación al llamado «laboratorio electoral», denunciado por Morena, en donde se encontró en un hotel documentación electoral vinculada con el PAN y la elección, el magistrado ponente considera que o se acreditaron irregularidades que llevaran a presumir manipulación o falsificación de documentación electoral.
«Así ha quedado descartado que la coalición o el Partido Acción Nacional tuvieran en su poder listados nominales fuera de los plazos en lo (s) que está permitido», indica el proyecto en su página 144.
En el expediente tampoco se considera que esté acreditada la compra y coacción del voto, ni violencia generalizada en las casillas el día de la jornada electoral -solo acepta que hubo en 59 casillas–.
La acusación de compra del voto resulta infundada porque no se acreditan circunstancias de modo, tiempo y lugar, agregó en el texto.
En el caso de los brigadistas de Morena detenidos el día de la jornada se asegura que el supuesto certificado expedido por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena que el partido alega, y en el que confirmaría esa condición política que mencionan los recurrentes, no está en el expediente.
«Los recurrentes fueron omisos en aportar el señalado certificado (…) no obra en actos», señala el documento. «No se encuentra probada la ilegal detención de colaboradores de Morena».
El documento de 448 páginas y hecho público en redes por el magistrado ponente y que deberá ser puesto a discusión y votación de los otros seis magistrados de la sala superior.
Sobre alegato de Morena en contra de la afirmación del Tribunal Electoral local de que se trató el 1 de julio de «una jornada electoral sin anomalías», el magistrado considera que los recurrentes «no dan datos que desacrediten» dicha información.
Podrían repetir
Al no ser responsables ni partidos ni candidata de las irregularidades denunciadas, y no haberse acreditado irregularidades graves o dinero no explicado en campaña, estos actores pueden volver a competir en caso de una elección extraordinaria (lo que estaría prohibido por el artículo 41 de la Constitución en caso contrario y ser sancionados los competidores).
«En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada», dice el último párrafo de dicho artículo.
La sentencia propone que el organismo electoral local, aporte al INE los recursos necesarios para los comicios extraordinarios, mandato no especificado en el caso de la elección de Monterrey.
Fuente: Reforma