El Cabildo poblano aprobó la puesta en marcha de operativos especiales para multar a todas aquellas personas que se estacionen en doble fila; sanciones que ya están aprobadas y que no se aplican como debe ser
“Como todos ustedes saben en este ayuntamiento estamos comprometidos de manera fuerte de hacer prevalecer el orden, la existencia de orden y las formas de convivencia social llevadas a cabo con orden y respeto, son una condición especial para una sociedad armónica, pacífica y exitosa, y para que prevalezca el orden se requieren ciudadanos comprometidos con la sociedad, ciudadanos inmersos en la dinámica de respeto recíproco consientes de que la libertad de cada uno termina donde empiezan los derechos de los demás”, expuso el regidor Fernando Sarur Hernández.
Por tanto, como primer punto de cuerdo se instruyó a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) a diseñar e instrumentar un Programa de Acciones Operativas para sancionar los casos de infracciones al artículo 326 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el objetivo de dar fluidez al tránsito vehicular y mejorar la seguridad vial en el Centro Histórico y en las vialidades de mayor afluencia de la Ciudad, así como favorecer la movilidad.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) a informar de manera bimestral a la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil, sobre la ejecución de las acciones que se instruyen en el presente.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a diseñar una campaña de difusión de las acciones generadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) con relación a este Punto de Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique a las Dependencias correspondientes, para el cumplimiento del presente.
Cabe destacar que, el artículo 326 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se prohíbe el estacionamiento de vehículos, en los siguientes casos:
I. En una intersección;
II. En el cruce o zona de peatones aun cuando sean únicamente delimitados por pintura en forma de señalamiento horizontal.
III. Dentro de una distancia de 10 metros de un hidrante o toma de agua para el uso de servicios públicos;
IV. Se impida el acceso vehicular en inmuebles públicos o privados causando molestias, en cuyo caso se utilizará grúa con cargo al infractor;
V. Sobre un puente o paso a desnivel, en una curva o cima, o dentro de una distancia cercana a ellos, no mayor de 20 metros;
VI. En los lugares en donde haya señales oficiales de no estacionarse o exista algún otro dispositivo o restricción, salvo que se cumplan los lineamientos que en su caso determine la autoridad competente;
VII. En doble o más filas;
VIII. Sobre la banqueta, camellones, calles o vías angostas, o en los espacios peatonales que sean delimitados con pintura a manera de señalamiento horizontal, donde el estacionarse impida o dificulte el tránsito, tanto vehicular como peatonal, en cuyo caso se utilizará grúa para trasladarlo al Depósito Oficial o al Depósito Oficial Equiparado con cargo al infractor;
IX. En lugares de uso destinado a paradas, estaciones, terminales, bases o sitios, excepto los vehículos autorizados;
X. Al obstaculizar las rampas y demás infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de las personas con discapacidad, u ocupar los espacios de estacionamiento destinados al uso exclusivo de dichas personas sin contar con la autorización oficial;
XI. Dentro de una distancia de 10 metros de un letrero de “alto” o señal de control de tránsito;
XII. Dentro de una distancia de 20 metros del cruce de una línea de ferrocarril;
XIII. Dentro de una distancia de 10 metros de la entrada y salida de ambulancias, carros de bomberos y patrullas de tránsito o policía;
XIV. A una distancia de 50 metros, cuando menos, de donde un vehículo de bomberos se encuentre detenido para atender una emergencia;
XV. En las demás zonas o áreas de la Vía Pública que determine el Ayuntamiento, conforme a los artículos 330 fracción XXVII, 323 y 324 del presente Capítulo;
XVI. En el carril exclusivo del Corredor de Transporte Público;
XVII. En accesos, salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales de RUTA;
XVIII. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacio reservados a peatones y ciclistas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios; y
XIX. En la Vía Pública por más de treinta minutos para realizar trabajos de compostura de algún desperfecto o reparaciones motivadas por casos de emergencia o de fuerza mayor. Los talleres o particulares que se dedican a la reparación de automóviles, bajo ningún concepto podrán hacerlo en la Vía Pública.
Foto: Es Imagen / Daniela Portillo