“En Puebla se respeta a carta cabal la Libertad de Expresión como ha quedado demostrado al haber ganado la demanda que interpuso en mi contra el Director de Negocios del Club Puebla”, reveló Pepe Hanan Budib, empresario, comunicador y conductor del programa En Línea Deportiva que se transmite en combo con La Tropical Caliente 102.1 de FM y La KeBuena Puebla 1010 de AM y 89.7 de FM, durante la emisión del sábado 18 del mes presente, en la que mostró los documentos que así lo certifican.
En dicha demanda interpuesta en febrero de 2021 ante el Juzgado Cuarto especializado en materia civil, el directivo Rogelio Roa Guzmán acusaba a Hanan Budib de haberle causado un daño moral al revelar que al interior del Estadio Cuauhtémoc, propiedad del Gobierno del estado de Puebla, se llevó a cabo una fiesta con la presencia de scorts, así como las fiestas que se realizaban en la zona lounge del inmueble, cuando concluían los partidos del equipo de fútbol, denuncias que no sólo se dieron a conocer en el programa, sino que también se ofrecieron pruebas contundentes de la veracidad de lo informado.
Hanan Budib mencionó en su programa (disponible en facebook y YouTube) que más que destacar el hecho de que un comunicador hiciera valer su derecho constitucional a informar y revelar periodísticamente las irregularidades que, en este caso, se presentaron y se siguen dando en el club de fútbol, la resolución de las autoridades demuestra que se respeta la Libertad de Expresión a la que el gremio periodístico tiene derecho a ejercer durante el desempeño de su profesión.
Y es que tras realizarse el proceso correspondiente a la “demanda por daño moral”, las autoridades informaron que no había elementos para dar cauce a dicha demanda:
«Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 357 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, es de resolverse y se RESUELVE:
PRIMERO. Esta autoridad fue competente para conocer y fallar el presente juicio.
SEGUNDO. Se declaran infundados los conceptos de violación hechos valer por los recurrentes en los Recursos de Reclamación 01 y 02, motivo por el cual no es de revocarse la parte conducente del auto combatido de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, debiendo quedar firme por sus propios y legales fundamentos.
TERCERO.- El actor no probó la acción de reparación del daño moral.
CUARTO.- En consecuencia de lo resuelto en el punto anterior, se absuelve a la parte demandada de la acción ejercitada, así como de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio.
QUINTO. – No es de imponerse multa alguna, a virtud del razonamiento esgrimido en esta resolución.
SEXTO. – Se condena a la parte actora al pago de gastos y costas ocasionados con la tramitación del presente juicio”.
Lo anterior se lee en la sentencia definitiva del expediente número 597/2021.