Respecto de los hechos acontecidos en los municipios de Teotlalco y San José Miahuatlán, pertenecientes a los Distritos Electorales Uninominales 22 y 26, respectivamente, el Instituto Electoral del Estado considera oportuno hacer del conocimiento de la ciudadanía lo siguiente.
La celebración de elecciones periódicas y pacíficas prevista en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una de las características esenciales de un Estado constitucional y democrático de derecho, como lo es nuestro país.
En el mismo sentido, la organización de las elecciones es una función del Estado Mexicano que por disposición Constitucional está a cargo de las y los ciudadanos, lo que garantiza que los comicios se realicen en estricta observancia a los principios de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, independencia y máxima publicidad.
Por lo anterior, es importante reiterar que, en los casos de Teotlalco y San José Miahuatlán, este Organismo Electoral ha actuado en estricto apego a los principios rectores de la función electoral y ha otorgado el registro a las candidaturas presentadas por los partidos políticos que cumplieron con todos los requisitos exigidos por los artículos 15 y 208 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Se debe resaltar que las inconformidades derivadas de los procesos y decisiones internas de los partidos políticos deben atenderse por los canales institucionales reconocidos en la legislación electoral y no por las vías de hecho, como ha acontecido en los casos de los que se ocupa este comunicado.
Por este conducto, se hace un llamado a los actores políticos que han recurrido a la comisión de actos contrarios al derecho para manifestar su inconformidad con las decisiones partidistas, que cesen en su intención de obstaculizar el desarrollo normal y pacífico del proceso electoral.
Este Organismo Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y apelando a la obligación que tienen todas las autoridades de prestar auxilio al desarrollo de las mismas, presentará las denuncias correspondientes.
Por ello, se hace un llamado a la población de los referidos municipios para que permita la ejecución de los trabajos electorales según lo disponen las normas aplicables, pues lo contrario representa la comisión de una conducta tipificada como delito electoral en la Ley General correspondiente.