El senador Samuel Alejandro García Sepúlveda planteó reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el fin de que en parques nacionales públicos se prohíba descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, así como verter residuos sólidos o materiales peligrosos en brechas, veredas y carretera e introducir especies exóticas invasoras.
En la iniciativa, el legislador de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano señaló que también está prohibido capturar, alimentar o extraer flora y fauna nativa; introducir, vender o ingerir bebidas alcohólicas; realizar actos de vandalismo y otras que contravengan lo dispuesto por dicha Ley.
El senador de Nuevo León señaló que en los parques nacionales podrán establecerse subzonas de protección y de uso restringido en sus zonas núcleo, y subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento.
En dichos ecosistemas, dijo, se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a investigación y monitoreo del ambiente, y educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida.
Advirtió que en el que la interacción de los visitantes con los ecosistemas, y con la flora y fauna al interior de éstos, puede causar desequilibrios de no atender las disposiciones normativas y reglamentarias para su preservación; por lo que, agregó, resulta menester que existan lineamientos mínimos de aquellas actividades prohibidas en los parques nacionales de uso público.
García Sepúlveda señaló que frente a amenazas como la cacería ilegal, tráfico de especies y malas prácticas en general, afectan la cubierta forestal y comprometen a las reservas de la biosfera. Insistió en que debe ser vital la vigilancia de estas áreas mediante criterios claros en el planteamiento de la protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional.
El proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se turnó directamente a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y análisis.