El diputado Juan González Lima (PVEM) presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de establecer los mecanismos alternativos de atención y solución de controversias derivadas de quejas por actos u omisiones en la prestación de servicios médicos.
La propuesta, enviada a la Comisión de Salud, también contempla los actos de posibles malas prácticas con consecuencias para la salud del usuario y determina como autoridad responsable a la “Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Queja Médica”, dependiente de la Secretaría de Salud.
Incluye un Capítulo III Bis, denominado “De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Queja Médica”, y faculta a la Secretaría de Salud a determinar mecanismos alternativos de solución de controversias, a través de un órgano desconcentrado denominado “Comisión Nacional de Arbitraje Médico”, con autonomía técnica y operativa.
Expone que dicha Comisión tendrá entre sus objetivos proporcionar asesoría a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones, gestionar ante éstos la atención médica inmediata cuando se ponga en riesgo la salud o la obtención de medicamentos e insumos de manera gratuita.
Además, realizará las investigaciones necesarias para la atención de las quejas que formulen los usuarios por posibles irregularidades en la prestación de servicios o su negativa, elaborar los dictámenes médicos institucionales que le sean solicitados por los Órganos Internos de Control, los ministerios públicos, las autoridades sanitarias, los órganos jurisdiccionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y las comisiones estatales de Derechos Humanos, así como por las instituciones con las cuales establezca convenios de colaboración.
Aclara que la Comisión conocerá únicamente de las quejas que tengan relación con la negativa o irregularidad en la prestación de servicios médicos, e implicaciones de carácter civil y que no se encuentre abierto algún procedimiento judicial.
La queja podrá ser presentada de manera presencial por el usuario o el representante que para ese efecto se designe, ya sea verbal, escrita, correo certificado con acuse de recibo, medios electrónicos o vía telefónica.
Las denuncias que se presenten mediante medios electrónicos o vía telefónica, deberán ser ratificados por el usuario en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención; de lo contrario serán desechada.
Destaca la importancia de esta adecuación, ya que de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Arbitraje México (CONAMED), a septiembre de 2023 se recibieron 16 mil 393 asuntos médicos y que el IMSS es la cuenta con mayor número de gestiones inmediatas, quejas concluidas y dictámenes con 861, seguido del ISSSTE con 339, Secretaría Salud 106, Secretaría de Salud de la Ciudad de México 36, PEMEX 27, servicios estatales de salud 22, servicios médicos de la Policía Auxiliar 13, SEDENA 8, SEMAR 6, ISSEMyM 3, y el sector privado con 325.
González Lima expuso que una inconformidad puede tener varios motivos, que van desde el tratamiento médico, diagnóstico, tratamiento quirúrgico, relación médico-paciente, auxiliares de diagnóstico, accidentes e incidentes, deficiencias administrativas y/o institucionales, atención del parto y puerperio.