Impulsan reforma constitucional para prohibir discriminación por orientación e identidad sexual

La diputada Sandra Paola González Castañeda (Morena), integrante de la Comisión de Igualad de Género, informó que impulsa una iniciativa de reforma al artículo 1 de la Constitución Política, para establecer que queda prohibida en el país toda discriminación por motivos de orientación e identidad sexual.

En un comunicado, indicó que se propone cambiar el actual concepto de “preferencias sexuales» por el de “orientación e identidad sexual”, lo cual permitirá contar con una mejor armonización respecto a otros ordenamientos completar el ejercicio pleno de los derechos de las personas, en especial de las personas de la diversidad sexual.

“Con este concepto de orientación e identidad sexual en donde quede prohibida la discriminación en razón de la orientación e identidad de sexo de las personas, abrimos un abanico de posibilidades para que puedan ejercer los derechos completamente y plenamente las personas de la diversidad”, expresó.

González Castañeda explicó que es con el afán de que el contenido de los derechos humanos fundamentales encuentre asidero conforme a los nuevos tiempos en la implementación de modernas fórmulas legislativas que permitan el libre desarrollo de la personalidad.

Abundó que en el 2011 se hizo una reforma al artículo 1 donde por primera vez se ponía en la Constitución la eliminación de la violencia por razón de preferencias sexuales. Sin embargo, a 10 años de esa reforma, el concepto de preferencias sexuales resulta insuficiente, “y lo que hoy vengo a proponerles, en esta modificación, es que cambiemos este concepto por el concepto de orientación e identidad sexual”.

Añadió que no porque sea un tema de modernidad o cambió la época, sino porque es un tema que con el concepto de preferencias sexuales no se da una armonización completa al ejercicio pleno de los derechos de las personas, en especial de las personas de la diversidad sexual.

Refirió que la violación sistémica a los derechos humanos hace suponer que la reflexión constitucional, llevada a un garantismo legislativo de forma genérica, es claramente insuficiente.

“Y es insuficiente, puesto que el juez que aplica el control convencional, según señala el artículo 133, en el denominado bloque constitucional, en muchas ocasiones no encuentra eco a la interpretación jurisprudencial que establece con el ánimo de armonizar los criterios emanados en sus razonamientos”.

La diputada federal indicó que en el sistema jurídico la actividad legislativa debe coadyuvar a la consolidación de estos procesos de control difuso para alcanzar los objetivos.

Afirmó que este cambio es necesario en aras de conquistar y hacer efectiva la tutela del derecho humano a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, inherentes e inequívocamente desarrollado su análisis y ámbito de la aplicación de la trasversalidad y multidisciplinariedad de los principios, normas y diversas legislaciones generales, orgánicas y secundarias, para la correcta creación normativa, ejecución política, aplicación e interpretación jurisdiccional por parte de los Poderes del Estado.

marzo 21, 2021 - 3:45 pm

Por: Staff

Nacional

Te recomendamos: